Dictamen CGR

Dictamen N° 27436/2018

2018-11-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleados a contrata que realizan labores directivas, pueden acceder a la asignación de responsabilidad superior, en las condiciones que se indican. Estos no adquieren la calidad de exclusiva confianza en razón de las funciones que desempeñan
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N° 27.436 Fecha: 06-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede pagar la asignación de responsabilidad superior a los servidores a contrata de esa repartición, asimilados al grado 4° de la E.U.S, que realizan funciones equivalentes a las que efectúan directivos de exclusiva confianza, grado 3° de la E.U.S., de la planta de ese organismo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, en lo que importa, estableció una asignación de responsabilidad superior, equivalente al 40% del sueldo base, a la que tendrán derecho los funcionarios regidos por la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973 y sus modificaciones, que se encuentren ubicados en el grado 4° o superiores, que ocupen cargos de Autoridades de Gobierno, Jefes Superiores de Servicios y Directivos Superiores, y que tengan la calidad a que se refiere el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 1.608, de 1976, esto es, ser empleados de exclusiva confianza del Presidente de la República. A su vez, el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley N° 18.899 dispone que la aludida asignación de responsabilidad superior, beneficiará también a aquellos cargos a los que correspondan las mismas funciones que aquellos que son favorecidos con dicha asignación, como asimismo a los que teniendo esta característica se creen con posterioridad a la fecha de vigencia de esa ley, y a los pertenecientes a órganos o servicios que se creen, transformen o fusionen en lo sucesivo. Como se advierte de las normas examinadas, la asignación de responsabilidad superior beneficia a aquellos funcionarios que se encuentren en las situaciones que se describen en el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, o que desempeñen cargos que sean equivalentes a estos. En ese contexto, es preciso señalar que el artículo 3°, letra a), de la ley N° 18.834 establece que cargo público es aquel que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1°, a través del cual se realiza una función administrativa. Por su parte, atañe hacer presente que el artículo 5° de la ley N° 18.834 contempla plantas diferentes a aquellas señaladas por el artículo 6° del aludido decreto ley N° 1.770, de 1977, a las que debieron adecuarse los escalafones de los distintos servicios, desapareciendo los cargos de directivos superiores a que hacía alusión este último precepto, encasillándose a esos funcionarios, por regla general, en la planta directiva, según lo sostenido en el dictamen N° 76.297, de 2014, de este origen. Luego, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha expresado, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.765, de 1992 y 64.194, de 2011, que el citado inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley N° 18.899 extendió la asignación de que se trata a otros cargos -los cuales, como se dijo, pueden ser de planta o a contrata-, bajo la condición de que ejerzan las mismas funciones que los favorecidos con ella, sin importar que sean o no de exclusiva confianza, y atendida, precisamente, la concurrencia de dicha equivalencia funcional. Agrega dicho criterio jurisprudencial, que tal equivalencia está dada por la circunstancia de que se trate de un cargo directivo, y que este tenga una jerarquía de grado 4° o superior. Ahora bien, en la especie se observa que desde el año 2014, en las sucesivas leyes de presupuesto del sector público, se ha dispuesto una excepción legal que permite a cinco funcionarios a contrata de la Subsecretaría de Previsión Social desempeñar funciones de carácter directivo, prerrogativa que se replica en la ley de presupuesto para el año 2018 -ley N° 21.053, Partida 15, Capítulo 03, Programa 01, Glosa 02, letra a)-. En mérito de lo expuesto, los funcionarios en cuestión pueden acceder al pago de la asignación de responsabilidad superior, en virtud de lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley N° 18.899, en la medida que hayan sido efectivamente designados en empleos a contrata grado 4°, de la E.U.S., y asimilados a la planta directiva del respectivo servicio. Por último, el interesado requiere que se precise si esos mismos funcionarios a contrata tienen el carácter de exclusiva confianza en razón de las funciones directivas que ejercen. Acerca de lo expuesto, cabe recordar que, tal como lo señala el artículo 49 de la ley N° 18.575, los cargos de exclusiva confianza son aquellos que se caracterizan por encontrarse sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento, y que dicha calidad es otorgada por ley, sin que se advierta alguna norma de ese rango que reconozca tal condición a los empleos a contrata por los que se consulta, criterio que está en armonía con lo concluido en la materia en el dictamen N° 16.845, de 2010, de esta procedencia. En consecuencia, los funcionarios a contrata de la especie no adquieren la calidad de exclusiva confianza por el hecho que realicen labores directivas, debiendo estarse a las normas generales que los rigen, para efectos de su designación y desvinculación. Lo anterior es sin perjuicio de que la eventual naturaleza de confianza que podría desprenderse de las labores precisas que desarrollan dichos funcionarios -lo que no es posible corroborar de los antecedentes aportados-, permita hacerles aplicable el criterio fijado en el dictamen N° 6.400, de 2018, en relación a los jefes de gabinete y asesores en gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicio, en cuanto a que tales servidores no se encuentran beneficiados con la confianza legítima de que trata ese pronunciamiento, a menos que acrediten haber sido objeto de dos renovaciones anuales de sus contratas en la misma institución, antes de desempeñar las funciones directivas en virtud de la mencionada autorización legal. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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