Dictamen N° 165474/2021
Nº E165474 Fecha: 15-XII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría del Trabajo, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de conceder la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, para los funcionarios a contrata del estamento profesional, asimilados al grado 4° o superior de la E.U.S., que desempeñan funciones propias de jefe de departamento en virtud de una encomendación de funciones directivas, aun cuando no hayan sido contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta, en síntesis, que los funcionarios a contrata podrán acceder al pago de la asignación de responsabilidad superior en la medida que hayan sido efectivamente designados en empleos a contrata grado 4° de la E.U.S. y en tanto se encuentren asimilados a la planta directiva del respectivo servicio. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, en lo que importa, estableció una asignación de responsabilidad superior, equivalente al 40% del sueldo base, a la que tendrán derecho los funcionarios regidos por la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973 -E.U.S.- y sus modificaciones, que se encuentren ubicados en el grado 4° o superiores, que ocupen cargos de autoridades de gobierno; jefes superiores de servicios y directivos superiores, y que tengan la calidad a que se refiere el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 1.608, de 1976, esto es, ser empleados de exclusiva confianza del Presidente de la República. Más tarde, el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley N° 18.899 dispuso que la aludida asignación de responsabilidad superior beneficiará también a los cargos a los que correspondan las mismas funciones que aquellos que son favorecidos con dicha asignación, como asimismo a los que, teniendo esta característica, se creen con posterioridad a la fecha de vigencia de esa ley, y a los pertenecientes a órganos o servicios que se creen, transformen o fusionen en lo sucesivo. Luego, resulta útil hacer presente que la jurisprudencia de esta Contraloría General ha manifestado en los dictámenes N°s. 64.194, de 2011 y 76.297, de 2014, que la norma citada en el párrafo anterior extendió la asignación de que se trata a otros cargos, bajo la condición de que ejerzan las mismas funciones que los favorecidos con ella, sin importar que sean o no de exclusiva confianza, y atendida, precisamente, la concurrencia de dicha equivalencia funcional. Añade que esa equivalencia está dada por la circunstancia de que el cargo directivo de que se trate tenga una jerarquía de grado 4° o superior. Enseguida, cabe señalar que el dictamen N° 27.436, de 2018, indicó que los funcionarios a contrata que desempeñan funciones directivas en virtud de la autorización entregada por las leyes de presupuesto, pueden acceder al pago de la asignación de responsabilidad superior, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley N° 18.899, en la medida que hayan sido efectivamente designados en empleos a contrata grado 4° o superior de la E.U.S., y asimilados a la planta directiva del respectivo servicio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es preciso concluir que los funcionarios a contrata asimilados a la planta profesional grado 4° o superior E.U.S., que desempeñan funciones propias de jefe de departamento en virtud de una encomendación de funciones directivas, no pueden percibir la asignación de responsabilidad superior, porque no están asimilados a la planta directiva, siendo irrelevante que hayan sido o no contratados en virtud del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976. Se reconsidera lo manifestado en el oficio N° E15642, de 2020, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)