Dictamen CGR

Dictamen N° 45148/2009

2009-08-19 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho calificación de funcionaria de hospital, que le significó quedar ubicada en Lista Tres
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Dictamen N° 72750/2010
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Dictamen N° 12228/2010
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N° 45.148 Fecha: 19-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jeannette Margarita Luna Leiva, funcionaria del Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar por su evaluación correspondiente al período 2007-2008, que le ha significado quedar ubicada en Lista Tres, con 48 puntos. Sobre el particular, es menester indicar que la materia en examen se rige por las disposiciones que contempla la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, aprobatorio del Reglamento de Calificaciones del Personal afecto a dicho cuerpo legal, por mandato del artículo tercero transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de la referida Secretaría de Estado. Precisado lo anterior, corresponde señalar que la recurrente plantea, en suma, su disconformidad con la calificación del indicado período, y pide que se considere que es una buena funcionaria. Al respecto, cumple informar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 39.653, de 2007 y 46.630, de 2008, ha expresado que la facultad de este Órgano Contralor para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Enseguida, resulta menester recordar que la calificación tiene por objeto evaluar el desempeño y aptitudes de cada funcionario, comprendiendo aquélla aspectos relacionados con la cantidad y calidad de la labor realizada, grado de conocimiento de la actividad desempeñada y responsabilidad y cumplimiento de normas, materias que por su naturaleza deben ponderarse exclusivamente por el respectivo Servicio, no correspondiendo a esta Entidad Fiscalizadora actuación alguna referida a conceptos y notas que merezcan esos factores. Por lo tanto, y atendido que la interesada en su reclamo no ha hecho valer situaciones que impliquen vulneración a la normativa que reglamenta la materia, limitándose a expresar su disconformidad por no haber sido mejor evaluada, se desestima su petición, declarando que su calificación ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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