Dictamen N° 72750/2010
N° 72.750 Fecha: 03-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Beatriz Ramírez Torres, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para impugnar su proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que le significara quedar ubicada en Lista N° 1, con 67 puntos, ya que, en su opinión, éste adolece de irregularidades. Requerido de informe, el aludido Servicio lo ha emitido, acompañando la documentación pertinente. En primer lugar, la recurrente alega que se le ha otorgado una valoración insuficiente a su desempeño funcionario en los subfactores “Calidad de la labor realizada” y “Capacidad para realizar trabajos en grupo”, rubros en los cuales las notas asignadas no reflejarían su efectivo desempeño. Sobre el particular, cumple con expresar que, según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N os 12.228, de 2010 y 45.148, de 2009, que su facultad para revisar los procesos de que se trata, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados -como acontece en el reclamo de la especie-, pues ese es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. A continuación, sostiene la interesada que la autoridad se pronunció sobre la apelación interpuesta, excediendo los plazos establecidos en las disposiciones estatutarias y reglamentarias. Al respecto, cabe precisar, que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 26.585, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, los órganos de la Administración del Estado pueden cumplir sus actuaciones en una fecha posterior a la establecida por la preceptiva pertinente, debido a que los plazos que al efecto se contemplan no poseen el carácter de fatales para la realización de las diversas diligencias, por lo que la demora en la resolución del recurso deducido, como en la notificación de la misma a la interesada, no constituye un vicio de procedimiento que afecte la validez del proceso evaluatorio. Luego, en cuanto a la falta de entrega de la copia del acuerdo y de la carencia de fundamentos de aquél, que alega la peticionaria, es menester anotar que de los antecedentes examinados consta que con fecha 18 de diciembre de 2009, se le notificó personalmente lo resuelto por el citado órgano evaluador, y que aquél se encuentra debidamente fundamentado, debiendo por tal motivo, desestimarse su reclamo en relación con este aspecto. Procede igualmente rechazar lo señalado por la recurrente, en orden a que no ha recibido las asignaciones de Acreditación Individual y Estímulo al Desempeño Colectivo, por cuanto el Servicio demuestra con el certificado emitido por el jefe del Departamento de Remuneraciones del Servicio, que acompaña, que tales beneficios fueron pagados a la recurrente. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con informar que el procedimiento calificatorio de doña Beatriz Ramírez Torres se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, debiendo entenderse afinado su proceso en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, en Lista N° 1, con 67 puntos. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante