Dictamen N° 45150/2011
N° 45.150 Fecha: 18-VII-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don José Nelson Barrientos Barrientos, ex funcionario, según indica, del antiguo Servicio de Seguro Social, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que le conceda el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia, a la luz de las pruebas testimoniales e información para perpetua memoria que acompaña. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 45.091, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, con el fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el aludido Instituto, junto con acompañar dos expedientes jubilatorios, señala, en síntesis, que no es posible conceder al interesado la jubilación no contributiva que requiere, por cuanto su Departamento de Personas ha informado que no consta que dicho funcionario se haya desempeñado en el aludido servicio, como tampoco aparece que registre cotizaciones en el antiguo sistema de pensiones. Precisado lo anterior, cabe señalar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que no obstante que por medio de la resolución exenta N° 1.840, de 2010, del entonces Ministerio del Interior se reconoció la calidad de exonerado político del interesado, no se le ha otorgado el aludido beneficio no contributivo por cuanto, acorde con los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad de Control, no se ha acreditado que éste se haya desempeñado en el ex Servicio de Seguro Social. Ello, por cuanto el nombramiento en calidad de funcionario de la Administración del Estado es un acto formal que debe ser efectuado por medio de una resolución o decreto que, obviamente, debe contar por escrito, y en el caso de la especie, no se ha establecido fehacientemente que tal acto haya existido. En este contexto, es dable destacar que respecto de los medios de prueba a los que alude el peticionario, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.802, de 2010, de esta Entidad de Control, ha concluido que la información para perpetua memoria a que se refieren los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es una declaración de testigos otorgada con más formalidades que la información sumaria -que esa misma normativa contempla-, pero que solamente corresponde aceptarla como complemento de otros documentos o instrumentos que permitan valorar íntegramente los antecedentes que acrediten la relación laboral, no siendo, por ende, un medio probatorio que constituya plena prueba y que se baste a sí mismo para acreditar la veracidad de un hecho. Asimismo, es del caso hacer presente, en armonía con lo establecido en los dictámenes N° s. 44.612, de 2004 y 17.202, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que no resulta procedente admitir como medio de prueba la información para perpetua memoria para acreditar desempeños en la Administración Pública, salvo que una ley expresa lo autorice en una determinada situación, lo que no ocurre en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que no procede conceder al recurrente ninguno de los beneficios derivados de la ley N° 19.234 y sus modificaciones, toda vez que la inexistencia de un nombramiento no puede suplirse por otros medios de prueba para tener por acreditada la condición de funcionario del ex Servicio de Seguro Social y, por consiguiente, para computar afiliación por ese desempeño. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República