Dictamen CGR

Dictamen N° 45213/2014

2014-06-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarias que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305, tenían 60 o más años de edad, podían acceder al bono que dicho texto establece si lo solicitaron dentro de los 12 meses siguientes a esa data y cesaron durante los 12 meses posteriores a su requerimiento, lo que no ocurrió en la especie
Aplicado por
Dictamen N° 97975/2014
Aplica dictamen

N° 45.213 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Almarza Olivares, extrabajadora de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia, que se desempeñaba en el Centro de Salud Familiar Dr. Adalberto Steeger, para solicitar que se reconozca su derecho a percibir los beneficios previstos en las leyes N os 20.305 y 20.589, los que estima le corresponden. Requerido su informe, el aludido organismo no lo ha evacuado, por lo que en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presentación sin dicho antecedente. En lo que dice relación con el bono de la ley N° 20.305, es preciso recordar, que el artículo primero transitorio de esa normativa estipula que las mujeres que a la data de entrada en vigencia de ese texto legal, a saber el 1 de enero de 2009, tengan 60 o más años de edad, accederán a la bonificación en las mismas condiciones determinadas en los artículos permanentes, siempre que lo pidan en los 12 meses siguientes a esa fecha y cesen durante los 12 meses posteriores a esa presentación, presupuestos que no se cumplen en la especie, atendido que la señora Almarza Olivares cumplió 60 años el 20 de septiembre de 2003, cesó el 13 de febrero de 2010 y solicitó la prestación en comento el 17 de junio de esa misma anualidad. Por consiguiente, cabe concluir que la peticionaria no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberlo requerido oportunamente, situación que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636. En ese contexto, respecto de la afirmación de que su exempleadora no le habría informado oportunamente sobre las condiciones para acceder al beneficio en examen, es útil anotar que dicha circunstancia no constituye una excepción que permita soslayar los requisitos exigidos por el mencionado texto legal, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia. En cuanto al beneficio establecido en la ley N° 20.589, es menester hacer presente, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 21.689, de 2013, entre otros, de este origen, que corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre dicha materia. Transcríbase a la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 21689/2013
Aplica dictamen