Dictamen CGR

Dictamen N° 45248/2015

2015-06-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Potestad disciplinaria del director de la Escuela de Medicina de la Universidad de Santiago de Chile no pudo servir de fundamento para suspender de las labores académicas a los afectados que indica
Aplicado por
Dictamen N° 72396/2015
Aplica dictámenes

N° 45.248 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Reynaldo Arenas Ahumada, académico de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), reclamando que ese plantel no ha cumplido el dictamen N° 91.032, de 2014, de este origen. Por su parte, don Manuel Díaz Díaz, docente de la aludida facultad, señala que también ha sido privado de desarrollar actividades académicas en esa unidad, por lo que solicita que a su respecto se resuelva lo mismo que ordenó el recién citado pronunciamiento. Agrega que el sumario que habría servido de antecedente para separarlo de sus labores todavía no ha sido afinado, no obstante encontrarse latamente vencidos los plazos respectivos; que no ha sido considerado en esa investigación; que ambos ocurrentes han sufrido acciones de hostigamiento por parte de las autoridades; que las clases de anatomía se estarían desarrollando sin cumplir con la normativa sanitaria y que algunos profesores habrían sido designados o contratados para hacer docencia en horarios que coincidirían con la jornada que deben desempeñar en otros establecimientos de educación superior. A su turno, la USACH solicita la reconsideración del aludido oficio argumentando que ha actuado conforme a derecho, pues producto de reclamos formulados por el alumnado de la anotada carrera en contra del señor Díaz Díaz, el Consejo Docente de la Escuela de Medicina recomendó a su Director, entre otras consideraciones, suspenderlo de las actividades académicas en esa escuela, lo que habría dispuesto esta última autoridad respecto de ambos denunciantes en virtud, según ahora se afirma, de sus potestades disciplinarias. Añade que mediante decreto universitario N° 5.072, de 2014, el Rector ordenó la instrucción de un sumario en contra del señor Díaz Díaz, cuya tramitación se encuentra en curso. Por último, aclara que ambos profesores han conservado su calidad de académicos, ya que sólo se le reasignaron funciones y en la actualidad no se encuentran privados de la docencia toda vez que dictan clases para las carreras de la Facultad de Química y Biología. Como cuestión previa, es dable señalar que el dictamen N° 91.032, de 2014, determinó, a la luz de los escasos antecedentes de hecho y de derecho aportados por la USACH en aquella oportunidad, que la decisión del aludido Consejo de suspender del ejercicio de actividades académicas para la carrera de medicina al señor Arenas Ahumada, no se ajustó a la normativa orgánica, puesto que ese ente colegiado no cuenta con tal potestad. Por tal motivo, ordenó a dicha universidad que regularizara la situación de ese docente. En lo que respecta a la suspensión de las labores de los interesados, es necesario recurrir a las normas que regulan el régimen de responsabilidad administrativa de los funcionarios académicos de esa Casa de Estudios, las que se encuentran en su normativa orgánica y en el Estatuto Administrativo general. Así, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de la USACH -contenido en el decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública- establece que su Rector cuenta con la facultad de supervisar las actividades académicas, de designar al personal académico y de ejercer la potestad disciplinaria respecto de esos funcionarios. A continuación, el artículo 7° del Reglamento de la Escuela de Medicina de la USACH, que contiene las normas para su organización y funcionamiento, encarga a su Director “ejercer la potestad disciplinaria respecto de todo el personal y los alumnos de la Escuela, sin perjuicio de las atribuciones del Rector de la Corporación, de conformidad a lo establecido en el artículo 11, letra g) del Estatuto Orgánico de la Universidad.”. Además de esos textos, y tal como lo ha establecido esta Contraloría General en sus dictámenes N os 5.836, de 1992, 11.574, de 1994 y 52.208, de 2006, dado que la USACH no posee una normativa especial que regule la responsabilidad administrativa de sus funcionarios académicos, esa materia debe someterse al Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para los efectos del presente pronunciamiento resulta necesario recordar dos preceptos de ese Título. El primero es el inciso segundo del artículo 119 conforme al cual “Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo.”. El segundo es el inciso primero de su artículo 136 que dispone que el fiscal que instruye el sumario podrá suspender de sus labores a los inculpados o destinarlos transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, como medida preventiva. Al amparo de lo expuesto, la suspensión de las labores docentes de los ocurrentes ordenada por el Director de la Escuela de Medicina fundándose en potestades disciplinarias, carece de sustento jurídico, pues, como se viera, la normativa reseñada solo autoriza al fiscal instructor de un proceso investigativo para, de manera provisoria y preventiva, adoptar una determinación de tal naturaleza mientras dure el sumario. Sin perjuicio de lo anterior, conviene destacar que de la autonomía académica reconocida en el inciso segundo del artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y regulada especialmente en el artículo 5° del Estatuto Orgánico de la USACH, aparece que corresponde a las autoridades de esa universidad asignar y reasignar cátedra a sus profesores, lo que debe hacerse acorde a criterios objetivos. De este modo, dado que la medida adoptada por el Director se fundó indebidamente en sus potestades disciplinarias (las que, como se viera, no comprenden la posibilidad de suspender a un funcionario que está sometido a un sumario administrativo), y no en la autonomía universitaria y en particular en la autonomía académica, no cabe sino reiterar que la USACH debe subsanar la situación de los recurrentes. Para tal efecto, deberá informar dentro del plazo de 30 días a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, las medidas adoptadas para subsanar la irregularidad observada. Por otra parte, en relación a la demora que alegan los recurrentes, en el mismo plazo deberá hacer saber a la misma Unidad de Seguimiento, el estado en que se encuentra el sumario incoado por el decreto universitario N° 5.072, de 2014, y sus resultados. En lo que atañe al resto de las denuncias, relativas al hostigamiento que se reclama, a las condiciones sanitarias en que son efectuadas las clases de anatomía y a las supuestas irregularidades o incompatibilidades en la designación o contratación de algunos profesores, dado que los antecedentes acompañados al efecto no permiten a este Ente de Fiscalización formarse la convicción sobre la veracidad de estos hechos, se desestiman las acusaciones formuladas. Atendido lo expuesto, se complementa el dictamen N° 91.032, de 2014. Transcríbase a los señores Manuel Díaz Díaz y Reynaldo Arenas Ahumada, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 91032/2014
Complementa dictamen
Dictamen N° 52208/2006
Complementa dictamen