Dictamen N° 91032/2014
N° 91.032 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Reynaldo Arenas Ahumada, funcionario académico de la Escuela de Medicina, Unidad de Anatomía Humana, de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), reclamando sobre la supuesta ilegalidad de la decisión del Consejo Docente de la referida Escuela de suspenderlo de la actividad docente para la carrera de Medicina, hasta que se informe del cambio de esta situación desde Rectoría. Además, señala que mediante las resoluciones exentas N os 11.267 y 10.108, ambas de 2014 y de este origen, se constituyó la Comisión Técnica de Estudios Diagnóstico e Informe de Unidad de Anatomía Normal y se declaró en reestructuración a la aludida unidad, respectivamente, sin mencionar las razones de su suspensión. Requerido su informe, el Rector de la USACH se limita a manifestar que como consecuencia de un informe de diagnóstico elaborado por una Comisión Técnica se dispuso la reestructuración de la Unidad Anatomía Normal de la anotada Escuela de Medicina y se ordenó un sumario administrativo. Atendido el carácter secreto que caracteriza a un procedimiento disciplinario, agrega que no le es posible informar sobre el problema de fondo que afecta a la citada Unidad. Asimismo, no considera oportuno comentar las decisiones que adoptó el mencionado Consejo Docente por las que se reclama. En cuanto a las señaladas resoluciones exentas, expresa que son actos administrativos ajustados a la normativa legal vigente, y que tienen por objeto evaluar, analizar y disponer las correcciones necesarias a un problema que afecta a una unidad académica de esa institución. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija el Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, preceptúa que el Rector es la máxima autoridad unipersonal y le corresponde gobernar la Universidad y administrar su patrimonio, conforme a lo consignado en ese Estatuto. Seguidamente, su artículo 11 establece las facultades que posee el Rector, destacando, entre otras, la de supervisar las actividades académicas, designar al personal académico y ejercer la potestad disciplinaria respecto de esos funcionarios, además de todas las obligaciones y atribuciones que le confieran las leyes y los reglamentos. Luego, su artículo 12 expresa que el Rector podrá delegar atribuciones en las autoridades de la Corporación. Dentro de la estructura orgánica de la USACH, el artículo 2° del decreto universitario N° 182, de 1988, modificado por la resolución N° 8.297, de 2012, ambos de esa Casa de Estudios, señala como autoridades colegiadas la Junta Directiva, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad, cuyas funciones y atribuciones se contemplan en las leyes y reglamentos respectivos. El artículo 26 del citado decreto con fuerza de ley previene que la principal función del Consejo de Facultad será asesorar al Decano y actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con las actividades de la Facultad. Por su parte, el artículo 6° del Reglamento de la Escuela de Medicina de esa Casa de Estudios, que contiene las normas de organización y funcionamiento de la mencionada Escuela de la Facultad de Ciencias Médicas, define en su artículo 6° a los académicos como “todos sus funcionarios que se desempeñan en actividades que son propias del trabajo académico (docencia, investigación, asistencia técnica, capacitación, extensión u otras de similares características o finalidad) nombrados o contratados por jornada completa, jornada parcial o por horas de clases.”. Su artículo 7°, en lo que interesa, agrega que corresponderá al Director de la referida Escuela ejercer la potestad disciplinaria respecto de todo el personal y los alumnos de la Escuela, sin perjuicio de las potestades del Rector de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, letra g), del Estatuto Orgánico de la Universidad. De las normas reseñadas no aparece regulada la facultad de que el Consejo Docente determine suspender de las actividades docentes a un académico de la USACH, por lo que en la situación en estudio procede aplicar supletoriamente las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, como se expuso, la universidad tampoco ha mencionado cuál es la preceptiva jurídica que le habría servido de fundamento para disponer la medida que se impugna. En ese sentido, el artículo 83 del anotado cuerpo estatutario contempla el derecho a la función de los empleados públicos, principio que conlleva el legítimo derecho de estos servidores a ejercer las funciones propias del cargo para el cual fueron nombrados, acorde al cual los referidos servidores no pueden ser separados de ellas sin que medie una causa legal que lo permita, y tampoco la autoridad administrativa puede impedirles el desempeño de las mismas en forma arbitraria. En este contexto, dicha medida sólo puede ser tomada por la autoridad pertinente en tanto la ley expresamente lo autorice, como ocurre, por ejemplo, en el marco de un sumario administrativo previo en su contra que permita separarlo de sus funciones o se disponga la supresión de horas de clases (aplica dictámenes N os 1.897, de 2001 y 31.600, de 2003, de este origen). En consecuencia, no advirtiéndose de la normativa que regula a la USACH facultades para que el aludido Consejo Docente acuerde la decisión de suspender de su actividad docente para la carrera de Medicina, y sin que conste en la situación en análisis que la determinación en cuestión haya sido adoptada en virtud de una habilitación legal expresa, cabe concluir que la USACH deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación funcionaria del recurrente. Transcríbase al interesado y a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República