Dictamen CGR

Dictamen N° 45257/2009

2009-08-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Al configurarse una causal de cese de funciones se produce la pérdida del feriado pendiente, por ser éste un beneficio que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan. Informa a interesado sobre el decreto que dispuso su desvinculación de municipalidad
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Dictamen N° 59014/2012
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N° 45.257 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Valenzuela Moreno, ex funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque, requiriendo la entrega del decreto que aprobó el retiro voluntario, para los fines de tramitar su jubilación, como asimismo, reclama el pago del feriado que no habría hecho uso dentro del período correspondiente. Sobre el particular, cumple con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 400/81/303, y del memorándun N° 577, ambos del 2009, mediante los cuales el citado municipio, informó a este Organismo Contralor, que el decreto N° 758, de 17 de noviembre de 2008, que dispuso la desvinculación del recurrente por renuncia voluntaria, ya le fue entregado al ex funcionario. En lo que respecta al pago de las vacaciones, es necesario señalar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.971, de 2009, precisa que, configurándose una causal de cese de funciones -como lo es la renuncia voluntaria-, necesariamente se produce la pérdida del feriado pendiente, puesto que éste es un beneficio que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan, no correspondiendo, en ningún caso, compensar pecuniariamente a quienes no hayan hecho uso de ese beneficio en su oportunidad. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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