Dictamen N° 45272/2014
N° 45.272 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la empresa MASPROT S.C. é I. Ltda., solicitando la reconsideración del oficio N° 9.228, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que atendió una denuncia formulada por la recurrente, relativa a la subvaloración de mercancías importadas al país por parte de dos compañías que indica y su respectiva solicitud de investigación. Al respecto, es pertinente consignar que mediante el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, la Contraloría Regional de Valparaíso comunicó a la peticionaria que, habiéndose requerido informe sobre la materia al Servicio Nacional de Aduanas, este adjuntó el documento evacuado por su Subdirección de Fiscalización, que da cuenta del resultado de las indagatorias llevadas a cabo sobre el particular. Asimismo, reprodujo las conclusiones contenidas en aquel instrumento. En esta oportunidad, MASPROT S.C. é I. Ltda. expone los argumentos en cuya virtud estima que en la especie no se examinaron adecuadamente los hechos planteados, debiendo destacarse que, a su juicio, en las averiguaciones llevadas a cabo por el servicio referido en el párrafo anterior, no se aplicaron correctamente los procedimientos establecidos en la normativa aduanera ni se ejercieron adecuadamente sus facultades fiscalizadoras. Puntualizado lo anterior, según los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda -que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas-, y 1° de la Ordenanza de Aduanas, a ese organismo le corresponde vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes. En concordancia con lo anterior, el Título IV del Libro II de la señalada ordenanza establece una serie de elementos de base para la aplicación de los gravámenes a que den origen las obligaciones tributarias aduaneras. Precisa su artículo 69 que “Cuando haya sido aceptada a trámite una declaración de destinación y la Aduana tenga motivos fundados para dudar de la veracidad y exactitud del valor declarado o de los documentos presentados que le sirven de antecedente, podrá, por una vez, exigir al importador que proporcione otros documentos o pruebas que acrediten que el monto declarado representa efectivamente el valor de transacción de las mercancías”. Su inciso final agrega que “Este procedimiento no impedirá el ejercicio de la potestad aduanera en revisiones, investigaciones o auditorías a posteriori”. Además, debe considerarse que el decreto N° 1.134, de 2001, del Ministerio de Hacienda, aprobó el reglamento para la aplicación del acuerdo referente al Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, que contiene normas para determinar el valor aduanero de las mercancías importadas, precisando en sus artículos 10 y siguientes los criterios que deben emplearse para ese fin. Pues bien, es del caso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada efectuó anteriormente dos presentaciones ante esta Contraloría General, sobre la misma materia planteada en esta oportunidad. Como consecuencia de ello, a través del oficio N° 53.507, de 2012, de este origen, se solicitó a la Dirección Regional de Aduana Metropolitana que informara sobre la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Aduanas en relación con el asunto alegado, o del resultado de la investigación, según correspondiera, considerando que los antecedentes del caso habían sido elevados a la Subdirección de Fiscalización de dicho organismo. Posteriormente, mediante el oficio N° 69.251, de 2012, esta Entidad de Control le pidió al servicio antes mencionado que expusiera acerca de lo ordenado en el documento individualizado en el párrafo anterior, por cuanto la precitada unidad regional no había evacuado la respuesta requerida. Enseguida, cabe agregar que en el oficio N° 9.228, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se le informó a la recurrente que el reseñado informe de la Subdirección de Fiscalización consigna que en la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso se revisó un número determinado de operaciones de importación de las empresas denunciadas, concluyéndose que los valores de transacción son aceptables en los términos del artículo 14 del precitado decreto N° 1.134, de 2001. Agrega dicho documento que en la Dirección Regional de Aduana Metropolitana se determinó que en las operaciones de una de las compañías no había subvaloración, mientras que respecto de la otra, se iban a cursar las denuncias correspondientes puesto que no acompañó los antecedentes que le fueron requeridos. Finalmente, indica que en la Administración de Aduana de San Antonio, se solicitarían acciones de fiscalización adicionales. En relación con lo expuesto, cabe señalar que el análisis y la ponderación de los antecedentes presentados en el contexto descrito, constituyen aspectos cuya valoración compete al Servicio Nacional de Aduanas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad en su emisión, lo que en la especie se ha traducido en las conclusiones contenidas en el informe de su Subdirección de Fiscalización. No obstante, a esta Entidad de Control le corresponde verificar que dicha institución cumpla con las funciones que le encarga la normativa analizada y que sus decisiones se ajusten al ordenamiento jurídico, acorde con lo dispuesto en los artículos 1, 16 y 21 A de la ley N° 10.336. Por tal razón, y a fin de determinar si en el caso de que se trata el Servicio Nacional de Aduanas ha ejercido cabalmente su función fiscalizadora, esa entidad pública deberá informar a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la brevedad, el detalle de las medidas adoptadas, especialmente el estado de las denuncias cursadas en la Dirección Regional de Aduana Metropolitana y las acciones adicionales dispuestas en la Administración de Aduana de San Antonio. Atendido lo expuesto, procede complementar lo manifestado por la Contraloría Regional de Valparaíso en el precitado oficio N° 9.228, de 2013. Transcríbase a los representantes de la empresa recurrente y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante