Dictamen CGR

Dictamen N° 101816/2014

2014-12-31 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reitera requerimiento formulado al Servicio Nacional de Aduanas, en orden a que debe informar sobre el resultado de las diligencias adoptadas a fin de cumplir con su obligación de fiscalización en el caso que indica
Aplicado por
Dictamen N° 90372/2016
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N° 101.816 Fecha: 31-XII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General don Jaime y don Carlos Lean Mérida, en representación de la empresa MASPROT S.C. é I. Ltda., solicitando una audiencia en atención a los argumentos que exponen en su presentación, mediante la cual denuncian que el Servicio Nacional de Aduanas no ha dado cumplimiento al dictamen N° * 45.272, de fecha 20 de junio de 2014, de este origen, que instruyó a esa repartición para que informe a la Contraloría Regional de Valparaíso sobre el detalle de las medidas adoptadas en relación con una denuncia formulada por los mismos recurrentes, relativa a la subvaloración de mercancías importadas al país por parte de dos compañías que indica. En tal sentido, junto con señalar que han transcurrido más de cuatro meses sin que el Servicio Nacional de Aduanas haya evacuado su respuesta, expone los argumentos por los que estima que los hechos delatados no han sido adecuadamente examinados, y los antecedentes que, a su juicio, acreditan que la mencionada repartición pública no está aplicando correctamente los procedimientos establecidos en la normativa aduanera ni está ejerciendo adecuadamente sus facultades fiscalizadoras. Al respecto, y en lo que atañe a la solicitud de audiencia que se formula, se hace presente -en concordancia con lo informado, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.246, de 2010, y 12.678 y 14.047, ambos de 2012- que esta debe ser requerida a través de los canales ordinarios para este tipo de peticiones, debiendo dirigirse para ello al Gabinete del Contralor General. Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que con fecha 5 de diciembre de 2014, representantes de la sociedad peticionaria fueron recibidos en la División Jurídica de esta Entidad Fiscalizadora, a fin de recabar sus apreciaciones sobre los hechos planteados. Luego, en cuanto al incumplimiento del reseñado dictamen N° 45.272 por parte del Servicio Nacional de Aduanas, en atención al tiempo transcurrido y a lo previsto en los artículos 1°, 16 y 21 A de la ley N° 10.336, conforme a los cuales a esta Contraloría General le corresponde verificar que dicha institución cumpla con sus funciones y que sus decisiones se ajusten al ordenamiento jurídico, se reitera el requerimiento formulado, en orden a que esa repartición pública deberá informar a este Organismo Fiscalizador, a la brevedad, el detalle de las medidas adoptadas en relación con la situación planteada por la sociedad ocurrente, en los términos expuestos en el citado pronunciamiento, cuya copia se adjunta. Transcríbase a los representantes de la empresa recurrente y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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