Dictamen CGR

Dictamen N° 90372/2016

2016-12-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deriva consulta a la Contraloría Regional de Valparaíso para que verifique cumplimiento de dictámenes que indica

N° 90.372 Fecha: 16-XII-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la empresa MASPROT S.C. e I Ltda., señalando que los dictámenes N°s 45.272 y 101.816, ambos de 2014, de este origen, mediante los cuales esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre anteriores presentaciones de la ocurrente, no han sido cumplidos por su destinatario el Servicio Nacional de Aduanas -SNA-. Como cuestión previa, es pertinente consignar que a través del primer pronunciamiento citado, este Organismo de Control requirió al SNA informar a la Contraloría Regional de Valparaíso, las medidas adoptadas, y especialmente el estado de las denuncias cursadas en la Dirección Regional de Aduana Metropolitana y las acciones adicionales dispuestas en la Administración de Aduana de San Antonio, en relación a los antecedentes tenidos a la vista para la emisión del aludido oficio. Luego, a través del dictamen N° 101.816 de 2014, esta Entidad Fiscalizadora, reiteró el requerimiento antes formulado, en orden a que el SNA debía informar a este Organismo Fiscalizador, a la brevedad, el detalle de las medidas adoptadas en relación con la situación planteada por la sociedad ocurrente, en los términos expuestos en el pronunciamiento a que se refiere el párrafo anterior. En esta ocasión la recurrente sostiene además que este órgano de Control poseería facultades para cuestionar los valores de importación declarados por el SNA para las transacciones de productos que indica, y solicita se inicie una fiscalización relativa al comportamiento que ha tenido, dicho servicio, respecto de las aludidas transacciones. Seguidamente, en base al documento denominado "Análisis de la Evasión Aduanera en las Importaciones" -disponible en internet-, afirma que en nuestro país no está disponible una metodología válida que permita realizar cálculos sobre evasión tributaria. Agrega que como consecuencia de lo anterior no sería fiable a su juicio, la información emanada del SNA sobre evasión tributaria, ya que aquel utiliza instrumentos incompletos para evaluar la existencia de subvaloración en los productos internados, siendo además incapaz de descubrir los errores o incumplimientos en que incurren ciertas empresas transnacionales en la utilización de clasificación arancelarias, nomenclaturas o descriptores de las declaraciones de destinación aduanera de ingreso -DIN-. Manifiesta además que Multinacionales extranjeras competidoras directas de la recurrente han realizado actos ilegítimos, de diversa naturaleza, que le han causado perjuicios que habrían resultado evitables si tos organismos públicos involucrados hubieren actuado con idoneidad dentro de las investigaciones que la recurrente ha solicitado, aplicando, correctamente la ley nacional y ajustándose a los estándares internacionales de control. En otro orden de cosas, denuncia una serie de falencias e incumplimientos del SNA en relación a sus potestades de fiscalización respecto a las conductas antes indicadas y especialmente en lo referente a las investigaciones solicitadas por la recurrente en operaciones de importación de máscaras antigás. Finalmente concluye que se debiera sancionar a dicho servicio por no responder oportunamente a los requerimientos que le ha efectuado este Órgano Contralor, solicitando se practique una investigación especial y se determinen las responsabilidades administrativas que el caso amerite. Puntualizado lo anterior, según los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda -que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas-, y 1° de la Ordenanza de Aduanas, a ese organismo le corresponde vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes. En concordancia con lo anterior, el Título IV del Libro II de la señalada ordenanza establece una serie de elementos de base para la aplicación de los gravámenes a que den origen las obligaciones tributarias aduaneras. Precisa su artículo 69 que "Cuando haya sido aceptada a trámite una declaración de destinación y la Aduana tenga motivos fundados para dudar de la veracidad y exactitud del valor declarado o de los documentos presentados que le sirven de antecedente, podrá, por una vez, exigir al importador que proporcione otros documentos o pruebas que acrediten que el monto declarado representa efectivamente el valor de transacción de las mercancías". Su inciso final agrega que, "Este procedimiento no impedirá el ejercicio de la potestad aduanera en revisiones, investigaciones o auditorías a posteriori". Además, debe considerarse que el decreto N° 1.134, de 2001, del Ministerio de Hacienda, aprobó el reglamento para la aplicación del acuerdo referente al Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, que contiene normas para determinar el valor aduanero de las mercancías importadas, precisando en sus artículos 10 y siguientes los criterios que deben emplearse para ese fin. En consecuencia, cabe confirmar que el análisis y ponderación de los antecedentes tenidos a la vista para la emisión de los aludidos dictámenes relativos a una posible subvaloración de productos internados al país, constituyen aspectos cuya valoración es de competencia del SNA dentro del ámbito de sus atribuciones. No obstante lo anterior, dado que la materia que se consulta dice relación con la adopción de las mismas medidas a que se refieren los mencionados dictámenes N°s 45.272 y 101.816, se remite la solicitud de la ocurrente a la Unidad de Control Externo de la Contraloría Regional de Valparaíso, para que verifique si dicho servicio ha dado cumplimiento a los señalados pronunciamientos. Transcríbase al Servicio Nacional de Aduanas y a la recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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