Dictamen CGR

Dictamen N° 45278/2013

2013-07-17 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad se ajustó a derecho al cobrar deuda por concepto de derechos de aseo, correspondientes al año 2011
Aplicado por
Dictamen N° 81644/2013
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N° 45.278 Fecha: 17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Helia Díaz Ballesteros, solicitando un pronunciamiento que determine si la Municipalidad de Lo Espejo procedió en forma correcta al cobrar una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondiente al año 2011, respecto de una casa habitación ubicada en calle Isabel Riquelme N° 7336, Población Clara Estrella de esa comuna, en circunstancias que habiendo concurrido al municipio, dentro del plazo fijado por aquel, a solicitar que se la eximiera de tal obligación, se le comunicó que no existían obligaciones pendientes por ese período. Agrega la recurrente, que la tramitación para efectuar la compraventa de la indicada propiedad, de la cual es actualmente arrendataria, se ha paralizado porque la institución bancaria le exige acreditar que está al día en el pago de los referidos derechos, desembolso que no está en condiciones de hacer por carecer de recursos, toda vez que recibe pensión por invalidez, habiendo obrado en el entendido de que no existía la deuda que hoy se le cobra. Requerida la entidad edilicia, informó mediante oficio N° 144/2013, de 03 de abril de 2013, que el inmueble indicado tiene un avalúo fiscal superior a las 225 UTM, de manera que no puede optar al beneficio de exención automática del pago de esos derechos, contemplado en el inciso cuarto del artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y que le afecta una deuda por derechos de aseo del año 2011, que actualizada a enero de 2013, asciende a la suma de $ 49.925. En lo relativo a la respuesta que la solicitante afirma haber recibido, informa que en efecto, con fecha 10 de junio de 2011, se le entregó un documento obtenido en el sistema computacional de la época, denominado “Reporte Situación Histórica Pagos Derechos de Aseo”, en el cual aparece que durante el año 2011, no debía pagar tales derechos, ni tramitar exención. Añade el oficio municipal que lo anterior aseguró a la señora Díaz Ballesteros que estaba exenta del pago por ese período, lo cual se debió a una omisión del personal de la Dirección de Desarrollo Ambiental en orden a verificar en el sistema del Servicio de Impuestos Internos, el avalúo de la casa habitación respecto de la cual se solicitaba la exención. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo prescrito en los artículos 6° y 7° del referido decreto ley N° 3.063, de 1979, las entidades edilicias cobrarán, a todos los usuarios de la comuna, una tarifa anual por el servicio de aseo domiciliario por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. El inciso tercero del precitado artículo 7°, agrega que las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en las correspondientes ordenanzas locales. Además, en el inciso cuarto contempla la exención automática de dicho pago para aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional, a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. En concordancia con la normativa reseñada, la ordenanza N° 1, de 1991, sobre derechos municipales de Lo Espejo, cuyo texto refundido fue aprobado por el decreto N° 1581, de 2008, establece en su artículo 5°, las situaciones que permiten a los usuarios del servicio de aseo acceder en forma total o parcial a la exención del pago del respectivo derecho. En este contexto normativo, es útil consignar lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora a través de los dictámenes N°s 22.725, de 2010, y 48.873, de 2012, entre otros, en orden a que la regla general es que todos los usuarios paguen derechos municipales por el servicio de aseo domiciliario, de manera que la liberación de su pago constituye una excepción, cuya ocurrencia sólo puede encontrar su fundamento en alguna de las hipótesis previstas por el antedicho artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, esto es, que se derive de la determinación adoptada en tal sentido por el municipio -atendido el mérito de las condiciones socioeconómicas de los usuarios, de acuerdo con lo establecido al respecto en la ordenanza que al efecto debe dictar- o del expreso tenor de la ley, en el caso que se trate de viviendas o unidades habitacionales que tengan una avalúo fiscal o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, en particular, el certificado de avalúo de la propiedad de que se trata, se observa que ésta tiene un avalúo fiscal superior a las 225 unidades tributarias mensuales que establece el inciso cuarto del mencionado artículo 7°, lo cual impide la exención automática del pago por el servicio de aseo. Tampoco consta, de los documentos aportados por la peticionaria, que en su calidad de ocupante del inmueble ella hubiere acreditado que cumplía con los requisitos previstos en la ordenanza municipal para efectos de eximirse de dicha obligación. En atención a lo anterior, se concluye que, al no concurrir en la especie algún supuesto que autorice la exención reclamada, el municipio se ajustó a derecho al cobrar los derechos de aseo correspondientes al año 2011. Enseguida, cumple señalar que, de lo manifestado en el citado informe, es dable colegir que al no corroborar el avalúo del inmueble contenido en el “Reporte Situación Histórica Pagos Derechos de Aseo”, con los antecedentes disponibles del Servicio de Impuestos Internos, el personal municipal entregó, mediante un documento emitido por el Departamento de Aseo de la Municipalidad de Lo Espejo, una información equivocada a la contribuyente, que la indujo a no tramitar su solicitud de exención del pago de tales derechos, la que podría haber fundamentado en base a su situación socioeconómica. No obstante, es del caso hacer presente que de la documentación recabada con posterioridad a la recepción del informe municipal contenido en referido oficio N° 144/2013, en particular del “Certificado de Pago Internet” e “Informe de deuda Derechos de Aseo”, se observa que la deuda por concepto de tales derechos del año 2011, fue pagada en el mes de marzo del presente, no existiendo obligaciones pendientes respecto de la propiedad en referencia. En consecuencia, en lo sucesivo, el municipio deberá adoptar las medidas conducentes a evitar que se incurra en errores en la información que se entrega a los usuarios de los servicios municipales, como el ocurrido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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