Dictamen N° 45278/2014
N° 45.278 Fecha: 20-VI-2014 Don Lorenzo Silva Hauri, en representación de don Lorenzo Silva Águila, solicita la reconsideración del dictamen N° 26.591, de 2014, que atendió una denuncia formulada por el recurrente, relativa al cobro irregular de multas efectuado en la Dirección Regional de Aduana de Puerto Montt a los dos particulares que individualizó en esa oportunidad, concluyendo dicho pronunciamiento que la actuación de esa repartición pública se ajustó a derecho. Al efecto, describe nuevamente los hechos en cuyo contexto se verificó lo anterior, siendo del caso consignar que en esta ocasión agrega que existe una tercera persona afectada producto de la misma situación. Además, formula diversas imputaciones en contra de la asesora jurídica del organismo mencionado en el párrafo anterior, las que a su juicio, habrían incidido en la conclusión del precitado dictamen. Sobre el particular, debe consignarse que los artículos 168, 178, 179, 180, 182 y 188 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ordenanza de Aduanas, determinan las conductas constitutivas del delito de contrabando, las sanciones aplicables a las personas responsables, y, asimismo, establecen reglas específicas sobre la materia. Además, el inciso primero del artículo 189 del mismo texto previene que “Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana”, en tanto que su inciso cuarto faculta al Servicio Nacional de Aduanas para “no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas”. Precisa a continuación que si alguna de las autoridades que indica aceptare esa oferta, “el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma”. Luego, es dable recordar que tras revisar la regulación reseñada y la documentación disponible, especialmente el informe preparado por la Contraloría Regional de Los Lagos, el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita determinó que la Dirección Regional de Aduana de Puerto Montt ejerció la facultad contemplada en el indicado artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas de conformidad con la normativa que la rige, beneficiándose de sus efectos las personas que tuvieron participación en los hechos de que se trata y que podían configurar un eventual delito de contrabando. Concordante con ello, el dictamen impugnado no observó ilegalidad en la actuación de esa repartición vinculada con el cobro irregular de multas alegado, por lo que desestimó la denuncia formulada por el recurrente. Ahora bien, efectuado el análisis de las alegaciones planteadas en esta oportunidad, no se advierten antecedentes o consideraciones distintas de las tenidas a la vista al momento de la emisión del predicho pronunciamiento y que, por tanto, ameriten una interpretación diversa de la ya realizada. Por consiguiente, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada y ratificar, en todas sus partes, el dictamen N° 26.591, de 2014. No obstante lo anterior, y en atención a la naturaleza de las imputaciones formuladas por el señor Silva Hauri, se ha estimado pertinente remitir en este acto copia de los antecedentes adjuntos a la Dirección Nacional de Aduanas, para que adopte las medidas correspondientes con el objeto de determinar si existen eventuales responsabilidades administrativas que deban hacerse efectivas. Transcríbase al recurrente, a la Contraloría Regional de Los Lagos y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante