Dictamen N° 45288/2013
N° 45.288 Fecha : 17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Mercado Venegas, funcionario de la Municipalidad de Loncoche, solicitando la reconsideración del oficio N° 5.433, de 2012, de la Sede Regional de La Araucanía, por el que se concluyó que no le asistía el derecho a percibir por una de sus hijas, el bono de escolaridad que contempla el artículo 13 de la ley N° 20.559 -que Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que Señala, y Otros Beneficios que Indica-, no obstante tener aquella la calidad de carga familiar que exige la referida norma. Requerido informe, la citada entidad edilicia no lo emitió dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a resolver la materia, con prescindencia del mismo. Al respecto, cabe recordar que el pronunciamiento de que se trata, de la anotada Oficina Regional, concluyó, en lo que interesa, que el recurrente no reunía las condiciones para impetrar el entero del beneficio de la especie, atendido que su hija se encuentra reconocida como carga familiar en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -organismo en el cual el ocurrente jubiló-, y no en el municipio en el que actualmente se desempeña y al cual le corresponde solucionar el estipendio en examen. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 13 de la anotada ley N° 20.559, otorga -por una sola vez-, a los trabajadores del sector público a que se refiere el artículo 1° de dicho cuerpo legal, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del primer o segundo nivel de transición, básica o media, superior o especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este, el que será pagado en dos cuotas iguales en los meses de marzo y junio del año 2012. En dicho contexto, efectuado un nuevo estudio de los antecedentes, consta que el interesado es pensionado de la anotada caja de previsión y, en tal calidad, mantiene vigente el reconocimiento de una de sus hijas como carga familiar, desempeñándose en la mencionada municipalidad como servidor activo, sujeto a las normas de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, condición en la que habría requerido el pago del citado beneficio. En lo que respecta al organismo que debe hacer el pago del bono de escolaridad, es necesario advertir que este estipendio es entregado a los funcionarios públicos en actividad, sin hacer mención respecto de la institución en la cual deban tener reconocidas sus cargas familiares (aplica dictamen N° 50.038, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora). Por ende, y considerando que el solicitante, a la data de vigencia de la citada ley N° 20.559, revestía la calidad de funcionario activo del sector público a que esta alude, con cargas familiares reconocidas -hija estudiante-, es dable concluir que le asiste el derecho al pago del bono que reclama, en la medida que cumpla con los demás requisitos legales, correspondiendo a esa entidad edilicia, regularizar su situación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 30.535, de 1997, y 61.474, de 2009, ambos de este origen). En consecuencia, se reconsidera el oficio N° 5.433, de 2012, de la mencionada Sede Regional, en los términos señalados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República