Dictamen CGR

Dictamen N° 61474/2009

2009-11-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho al pago del bono de escolaridad establecido en la ley 20313, a funcionario dependiente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Aplicado por
Dictamen N° 65107/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45288/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7557/2011
Aplica dictamen

N° 61.474 Fecha: 5-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Tapia Bravo, funcionario dependiente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para reclamar por el no pago del bono de escolaridad en el año en curso. Requerido su informe, la citada Entidad de Previsión indica, en síntesis, que el solicitante no tiene reconocidas cargas familiares como trabajador de ese organismo, agregando que sí las registra en su calidad de pensionado, no asistiendo el derecho reclamado como pasivo. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 13 de la ley N° 20.313, concede, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad que sea carga familiar reconocida para los efectos del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza que el precepto señala, en las entidades que indica, que será pagado en dos cuotas iguales -marzo y junio-, del año 2009. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado es pensionado de la aludida Caja de Previsión y, en tal calidad, mantiene vigente el reconocimiento de su cónyuge e hijos como cargas familiares, siendo menester añadir que también se desempeña en la misma Entidad como trabajador activo, sujeto a las normas del Código del Trabajo, condición en la que habría requerido el pago del citado beneficio. En consecuencia y considerando que el solicitante, a la data de vigencia de la citada ley N° 20.313, a saber, 4 de diciembre de 2008, revestía la calidad de trabajador, con cargas familiares reconocidas -hijos estudiantes-, forzoso resulta concluir que le asiste el derecho al pago del bono que reclama, en la medida que cumpla con los demás requisitos legales, correspondiendo a la ya señala entidad previsional, regularizar su situación. En lo que respecta, ahora, a la legalidad de la opción que debió efectuar, respecto a mantener sus cargas familiares en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en la Caja de Compensación 18 de Septiembre, lo que también consulta, cabe señalar que el artículo 6° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, previene que los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y no obstante que pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas, situación que acontece en la especie. De lo expuesto se infiere que la normativa vigente permite al interesado reconocer como cargas familiares a sus causantes en un solo sistema, por lo que resulta forzoso concluir que le asistió la obligación de optar por mantenerlas en la Caja de Previsión antes indicada o en la citada Caja de Compensación, independientemente de los beneficios que en tal calidad le proporcionen las diferentes entidades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República