Dictamen N° 50038/2012
N° 50.038 Fecha: 16-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Defensa, para solicitar que se emita un pronunciamiento sobre la aplicación del dictamen N° 61.474, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, tratándose de un funcionario, que a la vez es pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, regido por el Estatuto Administrativo, que tiene reconocidos a sus hijos como cargas familiares en su calidad de pasivo. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido oficio este Órgano de Control analizó la petición del bono de escolaridad establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.313, efectuada por un trabajador de la citada Caja de Previsión sujeto a las normas del Código del Trabajo, que también es pensionado de ese mismo organismo previsional, y que en esta última condición, mantiene vigente el reconocimiento de su cónyuge e hijos como cargas familiares, concluyendo que le asiste el derecho al pago que reclama, en la medida que cumpla con los demás requisitos legales, situación que difiere de la que se consulta en esta oportunidad. Al respecto, es dable anotar, en primer término, que el artículo 13 de la ley N° 20.559, otorgó, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad, por cada hijo que cumpla los requisitos exigidos en dicha disposición, estableciendo su pago mediante dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. A su vez, el inciso primero del artículo 14 de ese texto legal, concede a los trabajadores a que se refiere el precitado artículo 13, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del referido bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior al monto que señala, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Por su parte, la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, dispone en su artículo 29, que el personal de esa Secretaría de Estado estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro. Agrega el artículo 30, que el personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Precisado lo anterior, es útil hacer presente que los mencionados artículos 13 y 14 de la ley N° 20.559, no hacen alusión al estatuto que regula a los beneficiarios de dichas prestaciones, excluyendo de su percepción, expresamente en su artículo 19, sólo a los funcionarios cuyas remuneraciones brutas de carácter imponible excedan el monto que allí se indica, por lo que se debe entender que tienen derecho a éstas los servidores de la anotada Subsecretaría de Defensa regidos por la precitada ley N° 18.834, atendida la condición de servidores públicos que les es propia. Ahora bien, en lo que respecta al organismo que debe hacer el pago del bono de escolaridad y de su bonificación adicional, es necesario advertir que estos estipendios son entregados a los funcionarios públicos en actividad, sin hacer mención respecto de la institución en la cual deban tener reconocidas sus cargas familiares . Cabe señalar que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sólo actúa como pagadora de la pensión de retiro, y que el beneficio en comentario no se encuentra establecido a favor de los pensionados, por lo que esa Subsecretaría ha obrado correctamente al enterar la primera cuota en el mes de marzo de 2012, ya que la calidad de trabajador activo con carga familiar vigente y reconocida es la que determina el acceso al referido bono. Avala la conclusión precedente, el hecho de que la ley N° 20.559 distingue, para otros fines, entre beneficios aplicables a activos y pasivos, disponiendo diferentes formas de otorgarlos a cada trabajador según la naturaleza de sus servicios, lo que no sucede en este caso, en que, según se ha expresado, dichos haberes se establecen a favor de quienes cumplen funciones en actividad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que esa Subsecretaría de Defensa pague la segunda cuota del bono de escolaridad en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República