Dictamen CGR

Dictamen N° 4530/2013

2013-01-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa
Aplicado por
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Dictamen N° 46101/2013
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N° 4.530 Fecha: 22-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmencita Nici Arratia Toledo, requiriendo se emita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 207, de 2000, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, mediante la cual se acogió la solicitud de don Carlos Alberto Hidalgo Acevedo, en orden a obtener la regularización de la posesión de determinado inmueble y quedar habilitado para adquirir su dominio por prescripción, conforme a lo establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979. La recurrente manifiesta que, en su concepto, no sería procedente que la aludida Secretaría Regional Ministerial haya dictado el mencionado acto administrativo, acogiendo la petición formulada por el señor Hidalgo Acevedo, toda vez que, a la data de su emisión, existirían otras personas que tendrían derechos sobre el inmueble en cuestión, atendida su calidad de herederos de la señora Rosa Melín, a cuyo nombre se encontraba inscrito ese bien en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, entre las cuales se encontraría el padre de la interesada, don José Arratia Hidalgo. Añade la peticionaria que la existencia de otras personas -distintas al señor Hidalgo Acevedo- con “capacidad de poseer el inmueble regularizado”, también obedecería a la calidad de indígenas de aquéllas y de dicho bien raíz. Requerido su informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación expresa que en su Sistema Automatizado de Solicitudes de Posesiones Efectivas no existen registros de que se haya efectuado una petición respecto de los bienes quedados al fallecimiento de doña Rosa Melín, como también que la calidad de heredero de una persona sólo puede ser declarada por resolución judicial o por un acto expedido por un Director Regional de aquel servicio. Por su parte, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha expuesto que en virtud de la documentación que obra en su poder no le es posible confirmar que las personas indicadas por la recurrente, ni el inmueble de que se trata, tengan el carácter de indígenas. Sobre el particular, cumple con hacer presente que, según puede advertirse, la atención de la presente consulta implica analizar y resolver acerca de una situación que ha sido controvertida por la señora Arratia Toledo, cual es si al momento de la dictación de la aludida resolución exenta N° 207, de 2000, existían o no personas con igual o mejor derecho que el señor Hidalgo Acevedo respecto del inmueble en cuestión, atendidos los derechos hereditarios de que serían titulares, materia que por su naturaleza reviste el carácter de litigiosa. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, ya que de acuerdo a lo ordenado por el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica N° 10.336, no puede intervenir ni informar en los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República