Dictamen CGR

Dictamen N° 46101/2013

2013-07-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa
Aplicado por
Dictamen N° 71696/2015
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N° 46.101 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olimpia Legal Palma, solicitando un pronunciamiento respecto de la actuación de la Municipalidad de Lo Barnechea y del Ministerio de Bienes Nacionales en relación con el inmueble que habita, ubicado en calle David Ben Gurión N° 352 de esa comuna, toda vez que estando en trámite la regularización de su posesión sobre ese bien raíz, estos organismos públicos han expresado que partes del terreno serían de dominio municipal y fiscal respectivamente, en circunstancias que, en su concepto, aquel ha sido siempre privado y se ha mantenido cercado desde el año 1947. Requerido el municipio, este informó al tenor de lo expresado en el Memo. Dom. N° 596, de 2011, que remite por mantenerse vigente, en el que se comunica a la Dirección de Desarrollo Comunitario, que no se tiene registros de la propiedad que ocupa la familia Legal Palma, tales como numeración, rol asignado por el Servicio de Impuestos Internos o planos de procedencia; no obstante lo cual describe sus deslindes en relación con las propiedades registradas en el catastro de la entidad edilicia. Consultada la Subsecretaría de Bienes Nacionales, expone que la respectiva Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, dictó las resoluciones por las cuales acogió a trámite administrativo siete postulaciones presentadas en el año 2010, por la señora Legal Palma y otras personas de su familia, con el objeto de obtener la regularización de la posesión del bien antes individualizado, al amparo de las normas del decreto ley N° 2.695, de 1979, que Fija Normas para la Regularizar la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz y para la Constitución del Dominio sobre ella. Sin embargo, añade, que luego de efectuarse las diligencias tendientes al reconocimiento de su calidad de poseedores regulares, se constató que existe un retazo de terreno comprendido dentro de un bien municipal (lote H), que forma parte del predio que se está intentando regularizar, y que además hay una franja de una superficie de unos mil metros cuadrados, ocupada y cercada por los solicitantes, que está comprendida en el lote G-3, que es de propiedad del Fisco de Chile, lo cual se encuentra graficado en el plano N° Sb-728, aprobado mediante resolución N° 56, de 31 de octubre de 2007, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea, en atención a lo cual se informó a la recurrente sobre la imposibilidad de continuar la tramitación de las solicitudes de la familia Legal Palma. Pues bien, consta de los antecedentes recabados, que la mencionada Secretaría Regional Ministerial dictó la resolución exenta N° 2.159, de 11 de junio de 2013, en virtud de la cual denegó la petición presentada por la recurrente, en orden a que se inscribiera a su nombre el inmueble signado con el N° 352 de la calle David Ben Gurión, comuna de Lo Barnechea. La decisión contenida en dicho acto administrativo se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 8° del decreto ley en comento, que prohíbe aplicar el procedimiento contenido en esa ley a las propiedades fiscales, entendiéndose por tales en lo que interesa, las inscritas a nombre del Fisco y de las municipalidades, salvo que en este último caso cuente con autorización previa y expresa del representante legal de la entidad edilicia, lo que no ocurre en la especie, según lo informado por la citada Subsecretaría. De lo anterior, se deduce que la atención de la presente consulta implica analizar y resolver una situación que ha sido controvertida por la señora Olimpia Legal Palma, cual es si el inmueble sometido al trámite de regularización es en su totalidad propiedad privada o si ciertas porciones del terreno son de dominio municipal y fiscal, materia que por su naturaleza reviste el carácter de litigiosa (aplica dictamen N° 4.530, de 2013). En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, ya que conforme a lo ordenado por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no puede intervenir ni informar en los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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