Dictamen CGR

Dictamen N° 45311/2014

2014-06-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Cursa decretos N°s 179 y 709, ambos de 2014, de la Universidad de Santiago de Chile, atendido que la cláusula mientras sean necesarios los servicios permite disponer el término anticipado de una contrata

N° 45.311 Fecha: 20-VI-2014 Se han remitido para su examen de legalidad los decretos de la suma, que ponen término a las designaciones a contrata de doña Georgina Romo Quezada, académica de la Universidad de Santiago de Chile, quien reclama de la decisión adoptada por el mencionado organismo. En su informe, el Rector de esa casa de estudios manifiesta que la determinación que se impugna obedeció a motivos docentes. Al respecto, corresponde anotar que en la documentación tenida a la vista, aparece que la solicitante fue designada en la indicada calidad mediante los decretos N os 726, de 2004 y 924, de 2005, de la anotada universidad, para impartir distintas asignaturas, en ambos casos bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, contratas que fueron objeto de prórrogas sucesivas y automáticas en las mismas condiciones, según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 1.401, de 1987, de ese origen. Asimismo, consta que a través de los actos administrativos sometidos a control de legalidad, se viene disponiendo, la conclusión anticipada de los vínculos de la requirente. Precisado lo anterior, es menester considerar que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 40.034, de 2012, y 22.773, de 2014, de esta procedencia, ha declarado que si una contrata ha sido ordenada con la cláusula antes citada, la autoridad puede ponerle fin cuando lo estime conveniente. En consecuencia, esta Entidad Contralora toma razón de los decretos que determinaron el cese de la interesada y desestima su reclamo. Finalmente, y en cuanto al eventual acoso laboral invocado, es útil señalar que conforme con los artículos 126; 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en concordancia con el dictamen N° 51.783, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, concierne a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción, caso en el cual tendrá que ordenar el pertinente proceso sumarial. Transcríbase a la afectada y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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