Dictamen CGR

Dictamen N° 40034/2012

2012-07-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa decreto 210/2012, de la Universidad de Santiago de Chile, que pone término anticipado a la designación a contrata de funcionaria que indica y remite fotocopia de jurisprudencia relativa a la legalidad del proceso de reestructuración de esa Casa de Estudios
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N° 40.034 Fecha: 06-VII-2012 La Universidad de Santiago de Chile, ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto N° 210, de 2012, mediante el cual se dispone el término anticipado de la designación a contrata de doña Matilde Jashés Morgues, como académico grado 4, jerarquía asociado, adscrito a la Facultad de Química y Biología de esa Institución, a contar de su total tramitación. Por su parte, la afectada se ha dirigido a este Órgano de Control para reclamar en contra de la medida adoptada a su respecto, por cuanto, en su opinión, sería ilegal y arbitraria, toda vez que no se condice con su real desempeño en la citada entidad educacional, y por cuanto se funda en un proceso de reestructuración llevado a cabo en esa Casa de Estudios Superiores, cuya legalidad impugna. Sobre la materia, cabe señalar que, de acuerdo con los registros que obran en poder de este Ente Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que la última contratación de la recurrente fue dispuesta mediante el decreto N° 1.782, de 2004, de la aludida Universidad, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 diciembre del año 2004, con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, la que fue objeto de prórrogas sucesivas y automáticas en las mismas condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 1.401, de 1987, de ese establecimiento educacional. Luego, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 46.647, de 2007, 58.122, de 2009 y 3.763, de 2010, ha declarado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera aceptación del afectado. En ese sentido, debe precisarse que el término de la contratación de un empleado, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad de poner fin en forma anticipada a este vínculo, de modo que dicha causa constituye, en sí misma, fundamento suficiente para terminar la designación del interesado, siendo dable añadir que esta Entidad de Control no advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la Administración activa, debiendo, por tanto, rechazarse lo alegado por la interesada. A su turno, y en cuanto a la legalidad del proceso de reestructuración ordenado en esa Casa de Estudios Superiores, cumple con informar que esta Contraloría General se ha pronunciado al respecto mediante dictamen N° 19.901, de 2012, cuya fotocopia se remite para su conocimiento. En consecuencia y en mérito de lo expresado, se cursa el decreto N° 210, de 2012, de la Universidad de Santiago de Chile, por encontrarse ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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