Dictamen CGR

Dictamen N° 45351/2009

2009-08-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile sólo podrán percibir el sobresueldo de Contador General, en la medida que se incluya dicho estipendio en el reglamento respectivo, el que, además, debe ser suscrito por el Ministro de Hacienda
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Dictamen N° 54888/2010
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N° 45.351 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Luis Vallefín Allende, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, en retiro, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para que se le pague, por el tiempo en que permaneció en actividad, el sobresueldo por título de Contador General, a objeto de incorporarlo en su pensión de retiro. Requerido su informe, la citada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el solicitante cumple con los requisitos para acceder el beneficio que reclama. Agrega, no obstante lo anterior, que no cuentan con los recursos para pagar dicho estipendio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone, en lo que interesa, que ese personal continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones existente o que se establezca para Carabineros de Chile, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del D.F.L. N° 1, de 1970, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores. Por su parte, el decreto N° 70, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sobresueldos y Gratificaciones Especiales de la referida Policía de Investigaciones, establece que el personal de esa institución tendrá derecho a percibir las diversas remuneraciones que dispone el aludido D.F.L. N° 1, de 1980, en la forma y condiciones que se indican en ese reglamento. En este sentido, cumple con hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 30.853, de 2009, expresó que el sobresueldo por título de Contador General, contemplado en la letra d) del N° 10 del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, es de aquellos estipendios cuyo pago a los funcionarios de la Policía Civil se encuentra subordinado a la regulación por el mencionado decreto N° 70, de 1979, lo que no ocurre en la especie. A su turno, se debe agregar que el artículo 5° de la ley N° 20.344, dispuso que el personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá derecho a disfrutar del emolumento de que se trata, siempre que se cumpla con el reglamento respectivo, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile sólo podrán percibir el sobresueldo de Contador General, en la medida que se cumplan las condiciones anotadas, esto es, que se incluya dicho estipendio en el reglamento respectivo, el que, además, debe ser suscrito por el Ministro de Hacienda, lo que hasta la fecha no acontece, por lo que resulta forzoso desestimar la petición en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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