Dictamen CGR

Dictamen N° 54888/2010

2010-09-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir sobresueldo por especialidad de Contador General a ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile
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N° 54.888 Fecha: 15-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Alberto Zuñiga Machuca, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el sobresueldo por especialidad de Contador General. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el interesado se acogió a retiro temporal con fecha 21 de junio de 2004, sin que hubiese solicitado el pago del estipendio que reclama mientras estuvo en servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 48, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile, por así disponerlo el artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de su Personal-, dispone que los funcionarios con título vigente de especialista en las funciones de Contador General o su equivalente, y mientras la conserven, tendrán derecho a percibir un sobresueldo en el monto que indica. Enseguida, se debe indicar que el artículo 5° de la ley N° 20.344, publicada el 27 de abril de 2009, previene que los servidores de la Policía de Investigaciones de Chile tendrán derecho a percibir, en lo que interesa, el sobresueldo que nos ocupa, siempre que se cumpla con el reglamento respectivo, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Como es dable advertir, para la percepción del beneficio de que se trata, es necesaria la concurrencia de un requisito sustancial, cual es que éste se encuentre regulado en el Reglamento de Sobresueldos de la Policía de Investigaciones de Chile, tal como, por lo demás, se expresó en los dictámenes N os 30.853 y 45.351, ambos de 2009, de esta Entidad de Control. Al respecto, es menester señalar que mediante el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos y Gratificaciones especiales y otros derechos económicos del Personal de esta última institución policial, el cual, sin embargo, no contempló norma alguna respecto al pago del emolumento en examen tratándose de ex funcionarios de ese servicio. En consecuencia, cabe concluir que el señor Guillermo Alberto Zuñiga Machuca, no tiene derecho a percibir el sobresueldo por especialidad de Contador General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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