Dictamen CGR

Dictamen N° 45379/2009

2009-08-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Vigente
Sumario. Las personas que postulan a un concurso público para ingresar a un cargo en una municipalidad, tienen derecho a reclamar ante este Órgano de Control, cuando se hubieren producido vicios de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama. Para hacer uso de derecho a reclamo, es menester que el reclamante haya postulado al certamen de que se trata
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N° 45.379 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Quezada Sanhueza, profesional de la educación, ex funcionaria de la Municipalidad de Estación Central, reclamando acerca de la legalidad del concurso público convocado por esa entidad edilicia en el año 2008, para proveer cargos docentes directivos y técnico pedagógicos de diversos establecimientos de la comuna, toda vez que se nombró directora del liceo de adultos “Luis Gómez Catalán”, a una docente que no cumpliría los requisitos para ello. Requerido informe al municipio, éste por oficio N° 1400/30/ING.1010/110, de 2009, señaló que las aseveraciones realizadas por la recurrente en su presentación, no serían efectivas. Sobre el particular, es útil precisar que acorde con el inciso segundo, del artículo 156, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas que postulan a un concurso público para ingresar a un cargo en una municipalidad, tienen derecho a reclamar ante este Órgano de Control, cuando se hubieren producido vicios de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama. A su turno, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 25.971, de 2009, ha concluido que para hacer uso del derecho establecido en la citada disposición legal, es menester que el reclamante haya postulado al certamen de que se trata. En este contexto, cabe señalar, por una parte, que de los antecedentes tenidos a la vista no consta que la señora Quezada Sanhueza haya participado en el referido certamen y, por otra, que el plazo para reclamar de aquél se encuentra latamente vencido, atendido que el concurso fue resuelto en el mes de julio de 2008, siendo registrados sin observaciones por este Órgano de Control, los decretos mediante los cuales se efectuaron los respectivos nombramientos. En lo que atañe a la denuncia que se efectúa respecto de la gestión de la directora del liceo de adultos “Luis Gómez Catalán”, cumple manifestar que atendido que la municipalidad señala en el informe remitido a este Organismo que las aseveraciones vertidas sobre la materia no serían efectivas y, además, que la recurrente no acompaña antecedentes que la justifiquen, corresponde desestimarla. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto se rechaza la presentación de la señora Quezada Sanhueza. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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