Dictamen N° 27589/2014
N° 27.589 Fecha: 17-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Castillo Sepúlveda, reclamando, por los motivos que indica, de la legalidad del concurso público convocado por la Municipalidad de Lampa, con el fin de proveer el cargo de Director de Obras de la aludida entidad edilicia. Al respecto, solicita, en síntesis, que se le informe quién en definitiva ocupó la plaza de que se trata, y si dicho profesional se encontraba cumpliendo labores en el municipio. Sobre el particular, el inciso segundo, del artículo 156, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, señala que las personas que postulan a un concurso público con el objeto de ingresar a un cargo en una entidad edilicia tienen derecho a reclamar ante este Órgano de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se impugna. Precisado lo anterior, es útil considerar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.971, 45.379 y 60.862, todos de 2009, ha concluido que para hacer uso de la prerrogativa preceptuada en la disposición legal reseñada precedentemente, es menester que el requirente haya postulado al correspondiente concurso. En este contexto, cabe destacar, por una parte, que de las propias aseveraciones del peticionario se desprende que él no participó en el certamen que pretende impugnar y, por otra, que aun en el evento de haberlo hecho, el plazo para alegar se encuentra vencido, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el concurso fue resuelto en el mes de enero del presente año, y el afectado realizó su solicitud ante esta Entidad Superior de Control recién el 18 de marzo de 2014. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se desestima la reclamación del señor Sergio Castillo Sepúlveda. Finalmente, en cuanto a la pretensión del interesado en orden a que se le comunique por este Ente Superior de Fiscalización el resultado del certamen de que se trata, cumple con recordar que según lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, las personas tienen derecho a solicitar antecedentes de cualquier órgano de aquella, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, de acuerdo con su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en los términos allí enunciados, en el evento que estos no sean entregados dentro del lapso contemplado en ese texto legal, o bien, en el caso de denegarse su petición, por lo que corresponde requerirlos de manera directa al municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.832, de 2014). Transcríbase a la Municipalidad de Lampa. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República