Dictamen CGR

Dictamen N° 45419/2013

2013-07-18 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances las resoluciones N° 72 y 73, ambas de 2013, de la Dirección de Arquitectura
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N° 45.419 Fecha: 18-VII-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N° s. 72 y 73, ambas de 2013, de la Dirección de Arquitectura , que aprueban antecedentes y aceptan las ofertas de la empresa que indican para la ejecución de los proyectos “Construcción Obras Complementarias e Instalaciones Conmemoración Bicentenario”, Zona Norte y Zona Sur, respectivamente, teniendo en consideración la especial naturaleza de las obras a ejecutar y en el entendido que se realizarán cumpliendo todas las exigencias efectuadas en los antecedentes de las licitaciones y, por cierto, en la normativa pertinente aplicable a las contrataciones de que se trata, sin perjuicio de hacer presente lo siguiente: 1.- La Dirección de Arquitectura deberá verificar que la contratista dé cumplimiento a lo señalado en sus cartas compromiso, en particular, que ésta realice a su costo, en su caso, las modificaciones a los diseños u obras relativos a las fundaciones, que resulten pertinentes para la estabilidad de los mástiles, su correcta operación y funcionamiento. 2.- Se deberá procurar que la empresa cuente, para la ejecución de los trabajos, con el personal indicado en sus propuestas, o en su defecto con otro de idoneidad a lo menos equivalente, previa autorización de los respectivos reemplazos por parte de la inspección fiscal. 3.- En el evento que la adjudicataria decida subcontratar parte de los trabajos deberá darse estricto cumplimiento a lo indicado en el artículo 101 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 4.- Luego de ejecutadas las obras, esa Dirección deberá coordinar la administración y mantención de las mismas con las autoridades competentes conforme al ordenamiento jurídico vigente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 36 de las bases administrativas generales aprobadas por el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas. 5.- En relación a la imputación contenida en el resuelvo 10 de los actos que se examinan, cabe precisar que además del decreto que allí se indica, se han dictado los N° s 625 y 649, ambos de 2013, también del Ministerio de Hacienda y referidos a la iniciativa de inversión de que se trata; que el código BIP correspondiente es el N° 30117014-0, y que este Organismo de Control entiende que cada vez que sea necesario, esa Dirección adoptará las medidas para ajustar la distribución de los recursos asignados al pago de los contratos de acuerdo a los requerimientos derivados de su ejecución, conforme a la normativa y demás antecedentes que los rigen. 6.- En atención a que en la memoria general de la zona norte se excluyen las labores de iluminación relativas a las banderas en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, se deberá rebajar del precio del respectivo contrato el valor asignado a los ítem correspondientes. 7.- Finalmente, en lo sucesivo, ese servicio deberá procurar una mayor prolijidad en la preparación y en el análisis de los antecedentes de las licitaciones a que convoque. Con los alcances que anteceden se ha dado curso a las resoluciones señaladas. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante