Dictamen CGR

Dictamen N° 10987/2017

2017-03-31 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 50, de 2016, de la Dirección de Arquitectura
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N° 10.987 Fecha: 31-III-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que, entre otras medidas, aprueba la liquidación unilateral del contrato denominado “Construcción obras complementarias e instalaciones conmemoración Bicentenario, zona norte”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Del estudio de los convenios ad-referéndum se advierte que el plazo de duración de las etapas 1, 2, 3, y 6 fue incrementado extemporáneamente respecto de la vigencia de cada una de dichas etapas. 2.- No se adjunta informe de proyecto N° 1, de 3 de septiembre de 2013 del Inspector Fiscal, a que se alude en los vistos de la resolución exenta Nº 1.592, de 2013, de esa dirección -que sancionó la modificación N° 2-, tampoco se adjuntan las especificaciones técnicas del sistema recomendado, que dio origen a la citada modificación. 3.- Respecto a la modificación N° 4, aprobada por la resolución exenta Nº 178, de 2014, de la citada dirección, no se adjunta informe de Obra N° 13, de 2 de diciembre de 2013, del Inspector Fiscal, que respalda parte de los argumentos considerados en tal modificación. 4.- En lo que se refiere a la resolución exenta Nº 338, de 2014, de la aludida dirección, que aprueba la modificación Nº 8, relativa a la etapa 4 -bandera región de Tarapacá- no se explica suficientemente la problemática surgida a raíz del supuesto cambio de emplazamiento del mástil correspondiente, -cuyas indefiniciones son detalladas por el contratista en su carta 272/14, de 27 de marzo de 2014-, ni las gestiones efectuadas al efecto tanto por la Administración como por el contratista. Lo anterior resulta relevante si se tiene presente que a la data de la referida carta, ya había finalizado el plazo de la etapa, que según la respuesta N° 23 de la circular aclaratoria N° 3, la ubicación de las astas puede ser modificada previa aprobación de la Dirección de Arquitectura, y que ello dio lugar a una disminución que originaría, según estima esa dirección, el pago de una indemnización. A mayor abundamiento el párrafo cuarto de las condiciones generales de la "Carta Compromiso" señala, en lo que interesa, que al inicio de las obras la empresa entregará por cada emplazamiento todos los permisos, aprobaciones, certificados y estudios. Luego, se advierten inconsistencias en la cantidad de días de aumento de plazo de la etapa 4, mencionados en la resolución exenta N° 959, de 11 de abril de 2014, de esa dirección, toda vez que en su numeral B.3 señala 70 días -adicionales al lapso inicial de 100 días-, sin perjuicio de lo cual tanto en el mismo punto B.3 como en la letra E de dicha resolución se consigna para la etapa modificada un nuevo plazo de 150 días. Sin perjuicio de lo anterior, no se advierte el sentido de las razones que justifican el aumento de la duración de aludida etapa 4, aprobado mediante el convenio ad-referéndum N° 9, si se tiene presente que dicha etapa fue disminuida en más de un 95% de su valor. Enseguida, de acuerdo al convenio ad-referéndum N° 9 la etapa 4 debía terminar el día 30 de marzo de 2014, sin embargo en el informe de término del inspector fiscal y en el acta de recepción provisional de la comisión de recepción de esa etapa se consigna como fecha de término de esta etapa el 25 de julio de 2014, sin que conste que se haya cursado la multa por atraso correspondiente. Además, no se acompaña la carta mediante la cual el contratista comunicó el término de la referida etapa 4. 5.- Existe indeterminación acerca de la fecha de inicio y término efectiva de cada una las etapas, puesto que de los antecedentes acompañados se desprende distinta información, lo que tiene incidencia en la aplicación de las multas por atraso. Ello se aprecia en lo establecido en el informe de término de obra, de 25 de julio de 2014, del inspector fiscal, en lo manifestado en los informes de obra N os 56 y 57, de 16 y 20 de junio, respectivamente, ambos de 2014 y suscritos por el inspector fiscal, y en el convenio ad-referéndum N° 9, en lo que se refiere a la fecha de término de las etapas. Asimismo, también existe discordancia entre lo establecido en la recepción de las etapas 1 y 3 y lo señalado en el informe de término de la obra respecto a la fecha de término y el número de días de atraso. 6.- Los montos por concepto de multa por atraso consignados en la liquidación en examen difieren de los indicados en el referido informe de término de obra. 7.- No se advierte la razón por la cual los estados de pago no son correlativos con sus respectivas etapas. 8.- Respecto al monto de las etapas, existe diferencia entre lo señalado en los informes de término de cada una de ellas y su respectivo estado de pago, así como en el documento denominado “Presupuesto final por etapas”. 9.- Se omite acompañar los antecedentes que se anotan en el acta de recepción definitiva. 10.- Sin perjuicio del análisis de juridicidad acerca de la procedencia de la indemnización por disminución del contrato -un vez que se cuente con los antecedentes indicados precedentemente-, no corresponde que se haya incluido en su cálculo el monto del ítem 5.1.4 "Lampistería" que fue rebajado de las Etapas 1, 3 y 6, ya que debía deducirse del monto a contratar, según lo señalado en el punto N° 6, del oficio N° 45.419, de 2013, de este Organismo, que cursó con alcances la resolución N° 72, de 2013, en atención a que en la memoria general de la zona norte entregada durante la licitación se excluyeron las labores de iluminación relativas a las banderas en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo. 11.- No se acompañan antecedentes que den cuenta que esa Dirección, luego de haberse ejecutado las obras, haya efectuado actuaciones relativas a la administración y gestión de lo construido con las autoridades competentes, conforme a lo manifestado en el numeral 4 del citado oficio Nº 45.419. Por último, se remite fotocopia de la presentación de la empresa -referencia N° 241.962, de 2016-, que incide en el alcance de las multas cursadas y de las obras ejecutadas, a fin de que al reingresar a trámite la resolución que efectúe la liquidación en análisis, informe sobre la referida presentación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación

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