Dictamen N° 10989/2017
N° 10.989 Fecha: 31-III-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que, entre otras medidas, aprueba la liquidación unilateral del contrato denominado “Construcción obras complementarias e instalaciones conmemoración Bicentenario, zona sur”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Del estudio de los convenios ad-referéndum se advierte que el plazo de duración de las etapas 1, 2 y 3 fue incrementado extemporáneamente respecto de la vigencia de cada una de dichas etapas. 2.- No se adjunta informe de proyecto N° 1, de 3 de septiembre de 2013 del Inspector Fiscal, a que se alude en el considerando tercero de la resolución exenta Nº 1.671, de 2013, de esa dirección -que sancionó la modificación N° 1-, tampoco se adjuntan las especificaciones técnicas del sistema que reemplazó lo propuesto primitivamente. 3.- Respecto a la modificación N° 8, no se advierte una justificación suficiente para que se haya eliminado la instalación de los mástiles correspondiente a las etapas 5 y 6. En tal sentido, y en lo que se refiere a la resolución exenta Nº 459, de 2014, de esa dirección, que aprueba la modificación Nº 8, relativa a las etapas 5 y 6 -banderas de las regiones de Los Ríos y de Magallanes- no constan mayores antecedentes acerca del impedimento para el emplazamiento de cada mástil ni las gestiones efectuadas al efecto tanto por la Administración como por el contratista, lo que resulta relevante si se tiene presente que según la respuesta N° 23, de la circular aclaratoria N° 3, la ubicación de las astas puede ser modificada previa aprobación de la Dirección de Arquitectura, y que ello dio lugar a una disminución que generaría, según estima esa dirección, el pago de una indemnización. A mayor abundamiento el párrafo cuarto de las condiciones generales de la "Carta Compromiso" señala, en lo que interesa, que al inicio de las obras la empresa entregará por cada emplazamiento todos los permisos, aprobaciones, certificados y estudios. 4.- Se omite adjuntar los antecedentes pertinentes que permitan verificar la fecha de término de las etapas 1, 3, 4, 5, 6 y 7, lo que tiene incidencia en la aplicación de multas en su caso. 5.- Los informes de término de las etapas 5 y 6 del inspector fiscal consignan una fecha de término posterior a la fijada contractualmente para cada una de dichas etapas, sin que respecto de estos atrasos se haya cobrado la respectiva multa. 6.- Acerca del monto de las etapas, existe diferencia entre lo señalado en los informes de término de cada una de ellas y su respectivo estado de pago, así como en el documento denominado “Presupuesto final por etapas”. 7.- No fue acompañado el estado de pago N° 8. 8.- No se adjuntan antecedentes que den cuenta que esa Dirección, luego de haberse ejecutado las obras, haya efectuado actuaciones relativas a la administración y gestión de lo construido con las autoridades competentes, conforme a lo manifestado en el numeral 4 del oficio Nº 45.419, de 2013, de este origen. Por último, se remite fotocopia de la presentación de la empresa -referencia N° 241.961, de 2016-, que incide en el alcance de las multas cursadas y de las obras ejecutadas, a fin de que al reingresar a trámite la resolución que efectúe la liquidación en análisis, informe sobre la referida presentación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación