Dictamen CGR

Dictamen N° 45446/2010

2010-08-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconocimiento de sueldo precedente al superior y modificación de causal de retiro de ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile
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N° 45.446 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Alfonso Aravena Henríquez, ex Suboficial de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar, por una parte, el reconocimiento del sueldo superior al precedente con el objeto de reliquidar su pensión de retiro, y además, la modificación de la causal de éste, por cuanto su desvinculación institucional se habría motivado, en definitiva, por padecer de una enfermedad contraída con ocasión de su desempeño laboral. Requerido su informe, el Comando de Personal de la aludida Institución manifestó, en lo pertinente, que por medio de la Resolución N° E(P)-00693, de 2009, de la Fuerza Aérea de Chile, se dispuso el retiro absoluto del peticionario, a contar del 2 de enero del presente año, sin que cumpliera en servicio activo con las exigencias requeridas para percibir el sueldo superior que impetra, toda vez que no fue propuesto para obtener su ascenso a Suboficial Mayor por una causa que le resulta atribuible, esto es, su deficiente calificación. Agrega que a fin de determinar si corresponde la modificación de su causal de retiro, el reclamante deberá requerir su evaluación a la respectiva Comisión Médica. En primer término, cabe consignar que el artículo 184 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe, en lo que interesa, que tendrá derecho a percibir el sueldo superior al que se encuentre en posesión, entre otros, el personal que teniendo más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado por causa que no le sea imputable. De este modo, del análisis de la norma precitada se desprende que si la falta de ascenso es imputable al servidor, éste no tendrá derecho a obtener el sueldo superior en comento, aun cuando haya permanecido en el mismo grado por más de diez años. En este punto, es dable señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 11.595, de 1998, ha sostenido que no podrá reconocerse el sueldo precedente al superior al personal que se encuentre impedido de ascender, entre otras razones, por deficiente desempeño. Por tanto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que sin perjuicio de hacer presente que, en la especie, no es posible incorporar en la jubilación de que se trata el estipendio reclamado, por no haberlo percibido el solicitante en servicio activo, resulta pertinente mencionar que, en todo caso, éste no cumplió con los requisitos legales exigidos para el reconocimiento del sueldo superior que se analiza, al no haber ascendido, en su oportunidad, por causas que le resultaron imputables, a saber, la evaluación de su desempeño institucional. Por otra parte, en lo que dice relación con el cambio de causal reclamado, es necesario indicar que el inciso segundo del artículo 237 del aludido D.F.L. N° 1, de 1997, dispone, en lo pertinente, que la existencia de enfermedades invalidantes y su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificados exclusivamente por la respectiva Comisión de Sanidad. Al respecto, cabe destacar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 35.211, de 2000 y 4.667, de 2009, concluyó que el personal allí señalado, que se alejare de la institución por inutilidad producida por accidentes en actos del servicio, tendrá un plazo de 5 años para requerir una nueva evaluación médica, debiendo entenderse que dicho término no se aplica a desvinculaciones por enfermedades que no provengan de éstos, en cuyo caso, los interesados pueden impetrar una revisión médica para determinar si les corresponde la modificación de sus respectivas causales de retiro, dentro del plazo de 10 años contenido en el artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, de la referida Secretaría de Estado, antiguo cuerpo estatutario de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del referido D.F.L. N° 1, de 1997; ello, por cuanto en esta última situación descrita, la eventual invalidez se debería a una enfermedad contraída como consecuencia del servicio, enfermedades profesionales o invalidantes de carácter permanente, y no estaría causada, como ya se ha expresado, por los indicados accidentes. Ahora bien, encontrándose dentro de plazo para ello y considerando que el interesado, a su juicio, padecería serias limitaciones físicas derivadas de su desempeño laboral, es posible establecer que le asiste el derecho para que la respectiva autoridad médica evalúe su situación clínica, para cuyos efectos será necesario no sólo analizar los antecedentes disponibles sino, también, se deberán realizar todos los exámenes médicos que sean necesarios. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que esa Comisión de Sanidad, deberá efectuar una evaluación de la condición médica del recurrente en los términos expuestos, a fin de determinar si corresponde modificar su actual causal de retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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