Dictamen N° 45455/2016
N° 45.455 Fecha: 20-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Espinoza Olivares, docente dependiente de la Municipalidad de Parral, solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.275, de 2016, que en lo pertinente, estableció que el aludido ente edilicio se había ajustado a derecho al convocar anticipadamente a concurso el cargo de director del colegio Pablo Neruda que servía el recurrente, desestimando el reclamo que el interesado dedujo en contra de ese certamen. Fundamenta el recurrente su pretensión, esencialmente, en que los dictámenes N°s. 33.411, de 2012, y 65.092, de 2013, ambos de esta procedencia, citados en el pronunciamiento cuya reconsideración requiere, no serían aplicables a la situación de que se trata, por los motivos que indica; que su nombramiento como director a contar del día 1 de marzo de 2012, no habilitó a la autoridad para llamar anticipadamente a concurso, toda vez que aquel fue posterior a la fecha de publicación de la ley N° 20.501, y del decreto N° 215, de 2011, del Ministerio de Educación, que modificó el decreto N° 453, de 1991, de la aludida Secretaría de Estado-, a saber, el día 26 de febrero de 2011 y el 5 de enero de 2012, respectivamente, correspondiendo su realización para los que fueron designados con anterioridad a dichas datas. Conferido traslado al municipio, este manifestó, en síntesis y por las razones que indica, su rechazo a la pretensión en estudio. Sobre el particular, es necesario manifestar que la presente petición de reconsideración no difiere sustancialmente del requerimiento efectuado con anterioridad por el mismo recurrente -referencias N°s. 77.218 y 220.213, ambas de 2015-, debiendo agregarse, que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 21.808, de 2012, entre otros, de esta Contraloría General, ha determinado que los concursos para proveer cargos vacantes en la dotación docente municipal, se inician con la convocatoria y terminan con el nombramiento de quien ocupe el primer lugar, como ocurrió en la especie con la dictación del decreto alcaldicio N° 148, de 2012. Pues bien, los vistos 4 y 5 del precitado decreto, dan cuenta de que el llamado al certamen de que se trata, se realizó en el mes de diciembre del año 2011, esto es, antes de la publicación del aludido decreto N° 215, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamentó el proceso concursal en comento, dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.501, de modo que se ajustó a derecho su regulación por las normas previas a la modificación introducida al referido precepto legal, debiendo desestimarse la pretensión en estudio. En consecuencia, considerando que la situación planteada ya ha sido analizada y resuelta por este Órgano de Control y dado además que, en la presente oportunidad, el señor Luis Espinoza Olivares no acompaña antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, no cabe sino desestimar la solicitud de la especie, ratificándose el dictamen N° 3.275, de 2016, en todas sus partes. Transcríbase a la Municipalidad de Parral y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice 2012, debe decir 2013