Dictamen N° 45470/2010
N° 45.470 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Angélica Andrea Loyola Irribarra, para solicitar la aclaración del término anticipado de su contrato a honorarios, toda vez que la Contraloría Regional del Bío Bío acogió, mediante el oficio N° 7.835, de 2009, su reclamo relativo a esta materia. Sin embargo, posteriormente, con motivo de una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de esa misma región, en la cual se solicitó la reconsideración del citado pronunciamiento, dicha sede regional concluyó que el término anticipado de la contratación a honorarios de la interesada se ajustaba a las cláusulas del respectivo convenio. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso final, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Así entonces, como lo ha precisado la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 39.027 y 34.747, ambos de 2010, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que la cláusula segunda del contrato a honorarios suscrito entre la señora Angélica Andrea Loyola Irribarra y la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío Bío estableció que éste tendría vigencia desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, o mientras sus servicios sean necesarios, cláusula que permitía a esa repartición poner término anticipado al aludido contrato. En este contexto, y tal como lo precisara el oficio N° 8.867, de 2009, de la Contraloría Regional del Bío Bío, la notificación efectuada a la señora Loyola Irribarra, por las razones que allí se indican, de poner término a contar del 1 de agosto de 2009 a su relación contractual con la citada dependencia, se ajusta a los términos establecidos en la mencionada cláusula, que era conocida por la interesada. En consecuencia, conforme a lo indicado, es dable concluir que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío Bío se encontraba facultada para disponer el término anticipado del contrato a honorarios de la recurrente, en los términos establecidos en el oficio recién citado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República