Dictamen N° 39027/2010
N° 39.027 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Cabello Díaz, ex servidor a honorarios de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del término anticipado de su contrato a honorarios. Requerido su informe, la Municipalidad de Maipú lo evacuó mediante el oficio N° 1200/23, de 2010, manifestando, en síntesis, que en virtud de la cláusula quinta del respectivo contrato de prestación de servicios, se dispuso el cese de funciones del recurrente, ajustándose plenamente al ordenamiento jurídico vigente. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. De este modo, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, por lo que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el pertinente contrato y la vigencia de éste se encuentra subordinada al acuerdo de las partes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.479, de 2005). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las partes contratantes acordaron en la cláusula quinta del convenio a honorarios de la especie, la facultad de cualquiera de ellas de poner término a dicha contratación en cualquier momento, dando aviso de tal decisión a lo menos con quince días corridos de anticipación, por medio de notificación directa y escrita efectuada por el supervisor o la Subdirección de Recursos Humanos, o por carta certificada enviada al domicilio fijado en dicho instrumento por el prestador de las labores, atribución que el municipio ejerció en el presente caso. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con concluir, que se encuentra ajustado a derecho el término anticipado del contrato a honorarios de don Mario Cabello Díaz, considerando que el mismo contemplaba la facultad correspondiente de la autoridad administrativa por lo que no cabe sino desestimar la reclamación planteada por el recurrente. Finalmente, en lo que concierne a la reclamación del peticionario acerca del horario en que debió prestar sus servicios, es necesario hacer presente, como se precisó precedentemente, que la relación jurídica entre las partes se regula por los acuerdos que se adopten en el correspondiente contrato a honorarios, conviniéndose en este aspecto en la cláusula cuarta que “Para el cumplimiento de la labor encomendada, el ejecutor no estará sujeto a control horario, sin embargo deberá cumplir sus funciones en el horario que de acuerdo a las necesidades del servicio, determine la Dirección respectiva”. Remítanse para su conocimiento, fotocopia del aludido informe municipal y sus antecedentes, cuales son, el contrato a honorarios suscrito entre las partes y el acta de notificación firmada por el recurrente, que se refieren a la situación planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República