Dictamen CGR

Dictamen N° 45473/2010

2010-08-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre retiro temporal de funcionario de Gendarmería de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 72757/2010
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N° 45.473 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Manuel Errázuriz Altamirano, ex Alcaide Mayor, grado 8 de la E.U.S., de la Planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para impugnar la decisión del Director Nacional de dicho Servicio de llamarlo a retiro temporal de la Institución, por cuanto, a su juicio, no habría señalado las razones que fundamentaron dicha decisión. Requerido su informe, la mencionada repartición pública manifiesta que actuó en ejercicio de las facultades privativas que le confiere la ley, agregando que la resolución por la que se dispuso el retiro temporal del ocurrente, fue cursada por este Ente de Control. Al respecto, es dable indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.195, que adscribe al personal que indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, los funcionarios de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios del organismo de que se trata quedarán sujetos al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Por lo tanto, es el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de la mencionada entidad policial, la preceptiva que regula la materia que se reclama, cuyo artículo 109, letra e), determina que procederá el retiro temporal del personal de nombramiento supremo por la causal: “A quienes el Presidente de la República, conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director”, debiendo entenderse que la facultad de proposición allí indicada está concedida al Director Nacional de Gendarmería de Chile, a quien, por lo demás, corresponde materializar tal medida, conforme a lo resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 1.693 y 48.246, ambos de 2003, de este origen. En este contexto, corresponde anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 23.575, de 2001 y 44.508, de 2009, ha expresado que el llamado a retiro temporal en virtud de la indicada causal constituye el ejercicio de una facultad privativa, que habilita a la autoridad respectiva para adoptar dicha decisión, ponderando libremente los antecedentes que tiene en cuenta para ello. Ahora bien, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, mediante resolución N° 1.625, de 2009, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se dispuso el retiro temporal del recurrente de esa Institución, de acuerdo con la citada letra e) del artículo 109 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, acto administrativo que fue tomado razón con fecha 30 de noviembre de ese año. De este modo, cabe concluir que la medida adoptada por el referido Servicio respecto del señor Errázuriz Altamirano, se ha determinado conforme a la preceptiva y jurisprudencia vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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