Dictamen N° 72757/2010
N° 72.757 Fecha: 03-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Antonio Vásquez Trigo, ex Gendarme grado 22 E.U.S., de la II Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para impugnar la decisión del Director Nacional de dicho Servicio de llamarlo a retiro temporal de la Institución, por cuanto a su juicio, dicha medida sería arbitraria y carente de fundamento. Requerido su informe, la mencionada repartición pública manifiesta, en síntesis, que actuó en ejercicio de las facultades privativas que le confiere la ley, señalando que la resolución por la que se dispuso el retiro temporal del ocurrente, fue cursada por este Ente de Control. Al respecto, es dable indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.195, que adscribe al personal que indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, los funcionarios de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios del organismo de que se trata quedarán sujetos al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Por lo tanto, es el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, la preceptiva que regula la materia que se reclama -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional-, cuerpo legal que en su artículo 114, letra b), previene que el retiro temporal del personal de nombramiento institucional, procederá, entre otras causales, por necesidades del servicio. En este contexto, y tal como se señalara, la citada norma también es aplicable respecto del personal de Gendarmería de Chile, por lo que el Director Nacional de dicho organismo, se encuentra facultado para disponer el retiro personal del personal de nombramiento institucional de esa entidad, en el evento que así lo exijan las necesidades del servicio, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 23.203, de 2000 y 13.217, de 2010. Enseguida corresponde anotar que la reiterada jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 44.508, de 2009 y 45.473, de 2010, ha expresado que el llamado a retiro temporal constituye el ejercicio de una facultad privativa, que habilita a la autoridad respectiva para adoptar dicha decisión, ponderando libremente los antecedentes tenidos a la vista para ello. Ahora bien, según los registros de esta Entidad de Control, mediante la resolución N° 1.412, de 2009, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se dispuso el retiro temporal del recurrente de esa Institución, de acuerdo con la citada letra b) del artículo 114 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, acto administrativo del cual se tomó razón con fecha 22 de octubre del mismo año. Por su parte, en cuanto a lo que sostiene el afectado, sobre no encontrarse sometido a sumario administrativo y haber sido calificado en Lista 1 durante varios años, es menester indicar que, conforme se ha sostenido por la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.203, de 2000, el llamado a retiro no supone la aplicación de una medida disciplinaria, sino que el ejercicio de una facultad, mediante la cual el Director Nacional de Gendarmería de Chile pone término a los servicios del personal de la institución, atribución cuyo ejercicio es ajeno al régimen de responsabilidad administrativa y de calificaciones que resulta aplicable al servidor afectado. De este modo, cabe concluir que la medida adoptada por el referido Servicio respecto del señor Vásquez Trigo, se ha determinado conforme a la preceptiva y jurisprudencia vigente sobre la materia. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante