Dictamen CGR

Dictamen N° 45512/2015

2015-06-08 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre lo obrado por la Municipalidad de Providencia en la licitación que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 81411/2015
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N° 45.512 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Martínez Cerda, en representación, según expone, de Santa María La Real-Chile S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo obrado por la Municipalidad de Providencia en la licitación pública “Desarrollo de Proyecto Rehabilitación Palacio Schacht y Áreas Exteriores Adyacentes”. Lo anterior, por cuanto su oferta habría sido declarada fuera de bases por aspectos que, en su concepto, serían meramente formales y no afectarían el fondo de su propuesta, y, además, porque ese certamen fue adjudicado a una empresa cuya oferta superaba el presupuesto promedio estimado informado por dicho municipio en la etapa de preguntas y respuestas. Sobre el particular, y teniendo presente lo manifestado, a requerimiento de esta Sede de Fiscalización, por la referida entidad edilicia, cumple con señalar, en relación al primer aspecto planteado, que el artículo 9° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -texto legal aplicable en la especie- dispone, en lo pertinente, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, lo que deberá realizar por resolución fundada. Asimismo, que el artículo 40, inciso segundo, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la aludida ley, previene, en lo que interesa, que “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación”. Agrega ese precepto que “Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema”. Cabe anotar, en seguida, que el artículo N° 9 de las bases administrativas que rigieron la licitación en examen -aprobadas por el decreto alcaldicio N° 2.272, de 2014, de la individualizada entidad edilicia-, establece, también en lo que importa, que los oferentes deben ingresar al portal de mercado público, entre otros “Antecedentes Curriculares de la empresa”, los “Título, Currículum y certificados que acredite la experiencia profesional de cada uno de los profesionales y especialistas que participarán en el desarrollo del trabajo requerido”. Añade ese artículo, en lo que concierne a este pronunciamiento, que “Los oferentes podrán presentar en formato computacional todos sus antecedentes, manteniendo la estructura contenida en formularios adjuntos, sin modificar ni agregar partidas a las indicadas en él”, y que “El incumplimiento de esta indicación hará incurrir a la empresa en falta y deberá ser declarado fuera de bases durante el período de evaluación de la propuesta”. En el mismo sentido, las pertinentes bases técnicas -sancionadas también por el decreto alcaldicio N° 2.272, de 2014-, contemplan, en su numeral 3, una serie de proyectos -vgr. de cálculo estructural, de iluminación, de alcantarillado, etc.-, respecto de los cuales debe acreditarse la experiencia profesional mínima que en cada caso se indica. Puntualizado lo anterior, corresponde apuntar que del respectivo informe de evaluación -de fecha 5 de diciembre de 2014-, aparece que la Comisión Evaluadora declaró fuera de bases a las empresas que en ese documento se singularizan, entre las que se encuentra la sociedad representada por el interesado, por cuanto no habían entregado la totalidad de la documentación señalada en los párrafos que anteceden. Pues bien, en el contexto descrito, teniendo presente que las precitadas bases de licitación no previeron la posibilidad de solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos, en los términos exigidos por el aludido artículo 40, inciso segundo, del referido decreto N° 250, de 2004 -y considerando el criterio contenido en el dictamen N° 71.923, de 2013, de esta Entidad-, no se advierten reproches que formular en torno a lo obrado por el municipio al declarar inadmisible la propuesta de la mencionada empresa, por cuanto tal actuación se ajusta a lo establecido en el reseñado pliego de condiciones. Por otra parte, en relación con el segundo aspecto alegado, en orden a que la oferta adjudicada superaba el presupuesto promedio estimado informado por la municipalidad en la etapa de preguntas y respuestas, se ha estimado del caso consignar que en tanto dicho dato fue conocido por todos los oferentes, y habida cuenta, además, que la cantidad informada no dice relación con un tope máximo para la contratación en comento, esta Sede de Control no tiene reparos que efectuar sobre la materia. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reclamación de la referencia. Transcríbase a la Municipalidad de Providencia. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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