Dictamen CGR

Dictamen N° 71923/2013

2013-11-06 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede evaluar ni adjudicar ofertas que han omitido la presentación de antecedentes que las bases contemplan como requisitos de admisibilidad, como tampoco requerir que se adjunten luego de la presentación de la propuesta, si ello no está previsto en esas pautas
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Dictamen N° 50335/2015
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Dictamen N° 45512/2015
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N° 71.923 Fecha: 06-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hilda Infante Navarro, solicitando se determine la responsabilidad administrativa por las irregularidades que denuncia, las cuales se habrían cometido en el proceso licitatorio convocado por el Servicio de Salud Metropolitano Central, bajo la ID 1655-119-LE13, a fin de contratar los servicios de podología para los establecimientos de la Dirección de Atención Primaria. Sobre el particular, indica la peticionaria que la oferta de doña Irene del Carmen Carrasco Carquin fue adjudicada para la atención de los Centros de Salud Familiar Maipú y Norman Vuollieme, a pesar de que no cumplía los requisitos para ser evaluada. Por su parte, el mencionado Servicio de Salud señaló que a las oferentes que individualiza se les aceptó la presentación fuera de plazo del certificado de la Inspección del Trabajo que exigían las bases de licitación, lo que resultó irregular y, por lo mismo, dio lugar a la instrucción de una investigación sumaria. Al respecto, resulta útil recordar que el artículo 9° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dispone, en lo pertinente, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, lo que deberá realizar por resolución fundada. A su turno, el artículo 40, inciso primero, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley recién aludida, previene, en lo medular, que la entidad licitante podrá requerir a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando su rectificación no les confiera una situación de privilegio respecto de los demás competidores y se informe de dicha solicitud al resto de los proponentes a través del Sistema de Información. Añade el inciso segundo de ese precepto, que también se podrá permitir que se acompañen certificaciones o antecedentes que los competidores hayan omitido presentar junto a sus propuestas, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentarlas o se refieran a situaciones no mutables entre el término de dicho periodo y la etapa de evaluación, para lo cual esta posibilidad se contemplará en las bases, las que fijarán un plazo breve y fatal para tal efecto, contado desde su solicitud a través del mencionado sistema, debiendo considerarse entre los criterios de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, a fin de otorgar menor puntaje a aquellas que no adjuntaron, dentro de plazo, todo lo requerido. Ahora bien, de la citada preceptiva reglamentaria se advierte que las prerrogativas contempladas en los incisos antes reseñados son diversas, y que se establecen condiciones distintas para su ejercicio. Expuesto lo anterior, es menester manifestar que de los documentos tenidos a la vista consta, por una parte, que en la letra e) del acápite “antecedentes administrativos”, contenido en el numeral 3 del pliego de condiciones a que se refiere la consulta, aprobado por resolución exenta N° 330, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Central, se estableció que los interesados debían acompañar a su oferta un certificado de la Inspección del Trabajo que informara acerca del cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales y, por otra, que el párrafo primero del numeral 7 de dichas pautas dispuso que la apertura de las propuestas sólo tendría lugar respecto de aquellas que hubieran cumplido los requisitos de admisibilidad, entre los cuales se contempló expresamente la presentación del documento referido, el que debía ser enviado como archivo adjunto a través del portal www.mercadopublico.cl , añadiendo que las propuestas que no cumplieran con algunas de las exigencias establecidas, serían declaradas inadmisibles de acuerdo a lo prescrito en el aludido artículo 9° de la ley N° 19.886. Asimismo, cabe destacar que en el párrafo segundo del numeral citado en último término, se estableció la posibilidad de requerir a los oferentes que salvaran errores u omisiones formales, en términos idénticos a los fijados en el inciso primero del artículo 40 del reglamento antes mencionado, sin que se hiciera previsión alguna en tales bases respecto de la facultad de requerir la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos. Luego, es forzoso hacer presente que, a través del foro inverso del portal, se solicitó a doña Irene Carrasco Carquin y a doña Carla Parra Farnast la presentación del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, que no habían acompañado a su propuesta, exigencia que la primera no cumplió dentro de plazo, y que, no obstante lo anterior, ambas ofertas se sometieron al examen de la comisión evaluadora, resultando seleccionada la señora Carrasco Carquin para prestar las labores licitadas en los Centros de Salud Familiar Maipú y Norman Vuollieme, mediante resolución exenta N° 587, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Central. En este contexto, y en conformidad con la normativa analizada, cabe concluir que ninguna de las ofertas hechas por las personas individualizadas en el párrafo precedente debió ser evaluada -ni menos, adjudicada-, toda vez que las bases de licitación que regularon el procedimiento concursal de que se trata no previeron la posibilidad de solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos, en los términos ordenados por el inciso segundo del artículo 40 del citado decreto N° 250, debiendo haberse declarado inadmisibles sus respectivas propuestas, siendo improcedente que, en el ejercicio de la facultad de salvar errores u omisiones formales, se permitiera adjuntar documentos preteridos por las postulantes. En todo caso, y en armonía con lo resuelto por esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 26.153, de 2012, no corresponde en la especie dejar sin efecto los convenios que tuvieron su origen en la referida adjudicación irregular, ya que la invalidación de los actos viciados tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que no pueden afectar a terceros que hayan adquirido derechos de buena fe al amparo de tales actos, sin perjuicio, por cierto, del deber de investigar y sancionar las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de esas infracciones, por lo que ese servicio deberá llevar adelante, hasta su conclusión, el proceso disciplinario iniciado con ese objeto. Además, cumple con hacer presente que con fecha 5 de agosto de 2013 se publicó en el Sistema de Información un acta de evaluación diferente a la que se había dado a conocer el 2 de mayo de la misma anualidad, fechada en la misma data que la anterior y que, a propósito de las oferentes a que se ha hecho mención, se limita a indicar que presentaron el certificado de la Inspección del Trabajo requerido y que sus propuestas serían evaluadas, en circunstancias que primitivamente se daba cuenta de la solicitud del documento y de su falta de remisión por parte de la señora Carrasco Carquin, siendo improcedente que una rectificación como la indicada se haga por esta vía, la cual, por lo demás, no concuerda con lo informado por el organismo reclamado y con los antecedentes que actualmente figuran en el foro inverso del mismo portal, aspecto que también deberá ser considerado en el antedicho proceso disciplinario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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