Dictamen N° 45528/2015
N° 45.528 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Jeraldo Tapia, funcionario de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de dos anotaciones de demérito que le fueron aplicadas durante el período calificatorio 2013-2014 y que incidieron en la baja de su puntaje, por las razones que expone, respecto de lo cual la superioridad señaló que éstas se encuentran fundadas, y que el interesado pudo ejercer los medios de defensa establecidos en su favor. Como cuestión previa, cabe manifestar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 69.296, de 2010, de este origen, esta Entidad de Control no tiene competencia para pronunciarse acerca del contenido de las anotaciones de mérito y de demérito que se hayan registrado en la hoja de vida de los funcionarios, puesto que son las jefaturas directas las que poseen la facultad de determinar las actuaciones o conductas que justifican su imposición, por lo que no es posible referirse a las alegaciones relativas a la falsedad o veracidad de los hechos en que ellas se basaron. Ahora bien, en lo que atañe a la primera medida, el afectado expresa que ésta no fue firmada por su jefe directo; sin embargo, dicho trámite no se encuentra contemplado en el Reglamento de Calificaciones del Personal de Gendarmería de Chile, contenido en el decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, por lo que no se advierte la anomalía invocada. Luego, alega que el rechazo de la apelación del referido registro negativo, no fue respondido dentro de plazo y tampoco está motivado. Sobre este punto, procede indicar que en los antecedentes tenidos a la vista consta que quien aplicó la anotación de demérito y se pronunció acerca de la apelación de la misma, fue su jefatura directa, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 12, inciso tercero, del individualizado reglamento, conforme al cual tal reclamo debe ser resuelto por el superior jerárquico de dicha jefatura. Por otra parte, en cuanto a la segunda medida, el recurrente expone que ella no fue impuesta por su jefe directo, y que se vio impedido de impugnarla debido a que no se le notificó. Al respecto, es dable expresar que en la documentación acompañada aparece que el segundo registro negativo, no le fue aplicado por su jefe directo, sino que por el superior jerárquico de aquél, contraviniendo de esta manera, lo dispuesto en el artículo 11 del individualizado reglamento, en virtud del cual es la jefatura directa del afectado quien debe practicar tal actuación. En consecuencia, y atendido que los vicios que inciden en la validez del proceso calificatorio del recurrente dicen relación con la circunstancia de que una autoridad incompetente se pronunció sobre materias que no le correspondían, esto es, las anotaciones de demérito que se cuestionan, procede que la superioridad ordene que ambas diligencias sean llevadas a cabo por la jefatura que en derecho proceda, debiendo la superioridad notificarlas en el domicilio que el señor Jeraldo Tapia tenga registrado en el servicio, motivo por el cual debe retrotraerse su evaluación al estado en que se verificaron tales anomalías. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante