Dictamen CGR

Dictamen N° 69296/2010

2010-11-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en proceso calificatorio de Gendarmería de Chile
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N° 69.296 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jonathan Andrés Aguilera Belmar, funcionario de Gendarmería de Chile, con desempeño en el Centro de Detención Preventiva de Castro, para reclamar por la calificación que obtuviera por el período 2008-2009, que le significó quedar ubicado en Lista N° 4, de eliminación, con 7,02 puntos. Requerido de informe, el aludido organismo penitenciario, junto con remitir la documentación pertinente, ha manifestado, en síntesis, que la calificación que efectuara la Junta Clasificadora Regional respecto del interesado, como la decisión de la autoridad en orden a rechazar su apelación, se han verificado sobre la base de los antecedentes de la evaluación de aquel servidor, relativos al respectivo período calificatorio. Sostiene el reclamante que la aludida Junta Clasificadora lo ha evaluado en forma arbitraria y subjetiva, basándose en las anotaciones de demérito que registra en su hoja de vida anual, las que habrían sido impuestas con exageración de los hechos y sin que existiera concordancia entre las citadas anotaciones y los respectivos informes de desempeño. Sobre el particular, corresponde señalar de manera previa, acorde con lo concluido por la reiterada jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.858, de 2009 y 1.801, de 2010, que la facultad de esta Entidad Contralora para analizar los procesos evaluatorios de los funcionarios públicos, dice relación con la existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en las diferentes etapas de la calificación, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, aspectos que compete apreciar y ponderar a la Junta Clasificadora, sin perjuicio de las atribuciones que a este respecto le asisten al Jefe Superior del Servicio. En consecuencia, debe desestimarse el reclamo del afectado, ya que en su presentación no hace mención a la existencia de situaciones de ilegalidad o arbitrariedad como las descritas en el párrafo anterior, sino que sus argumentos se reducen a la ponderación que la autoridad hizo de la anotación negativa registrada en su hoja de vida, en comparación con la de mérito. A mayor abundamiento, es dable aclarar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 13.185, de 2006 y 42.444, de 2009, de esta Entidad de Control, ésta no tiene competencia para pronunciarse acerca del contenido de las anotaciones de mérito y de demérito que se hayan registrado en la hoja de vida de los funcionarios, puesto que son las respectivas jefaturas directas de los servidores las que poseen la facultad de determinar cuales actuaciones o conductas justifican anotaciones de tal índole. En efecto, debe hacerse presente que tanto el D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, como el decreto N° 235, de 1982, de ese mismo origen, que contiene el Reglamento de Calificaciones de dichos servidores, establecen claras disposiciones que resguardan el derecho a defensa de un servidor afectado por una anotación de demérito. Asimismo, resulta menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 54.839, de 2010, ha manifestado que según lo dispuesto en el artículo 15 del citado decreto Nº 235, de 1982, las aludidas anotaciones de mérito o de demérito son sólo uno de los varios factores que se deben tomar en cuenta para evaluar el desempeño funcionario, por lo que no puede colegirse que éstas hayan sido los únicos antecedentes valorados para realizar la clasificación cuestionada. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General desestima la petición del señor Aguilera Belmar, por lo que su evaluación debe entenderse resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, Lista N° 4, de eliminación, con 7,02 puntos Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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