Dictamen N° 4556/2015
N° 4.556 Fecha: 16-I-2015 Por el documento de la referencia, don Christian Enrique Mardones Úbeda, en representación, según expone, de Servicios de Ingeniería Eléctrica y Telecomunicaciones Traza Limitada, solicita que se ordene la invalidación del decreto alcaldicio N° 1.355, de 2014, por el cual la Municipalidad de Puente Alto adjudicó la licitación pública para la “Construcción de 4 canchas de pasto sintético para la comuna de Puente Alto”, regida por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Ello, habida cuenta de que el participante seleccionado ofreció un pasto que no era de procedencia “USA o Europea”, como se estableció en las especificaciones técnicas del certamen. Sobre el particular, corresponde anotar que la citada ley ha creado, en su Capítulo V, el Tribunal de Contratación Pública, órgano jurisdiccional al que le compete, de acuerdo con lo señalado en su artículo 24, conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por ese texto legal, que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambas inclusive. Atendido lo anterior, y conforme a lo manifestado en el dictamen N° 3.293, de 2011, a este Órgano de Control solo le cabe pronunciarse con el fin, entre otros, de establecer los hechos sujetos a investigación, las eventuales infracciones y los involucrados en la eventual responsabilidad administrativa que pudiese afectar a los funcionarios en los términos dispuestos en el artículo 118, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aplicable para el caso en comento. Luego, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de este Ente Contralor, por el servicio recurrido, es dable considerar que si bien las bases de la licitación de que se trata contemplaron la exigencia de procedencia a que hace alusión el interesado, con posterioridad, durante el período de consultas y aclaraciones, la Municipalidad señaló, en lo que concierne, que “Se debe corregir. Se podrá ofertar pasto de cualquier procedencia”, publicándose en el portal Mercado Público la correspondiente pauta de evaluación que recoge tal circunstancia. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control no advierte reproche de juridicidad que formular acerca del aspecto alegado por el recurrente. Finalmente, y sin perjuicio de ello, ese municipio deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas destinadas a que en los pliegos de condiciones se contengan criterios objetivos de evaluación de las ofertas que se presenten, de acuerdo a la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, y a que la serie de preguntas y respuestas se sancionen por el pertinente acto administrativo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 8.783, de 2013, y 23.250 y 62.411, de 2014, todos de este origen). Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante