Dictamen CGR

Dictamen N° 45566/2015

2015-06-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El criterio consignado en el oficio N° 31.218, de 2014, de este origen, resguarda el monto del desahucio del recurrente frente al cambio de la imponibilidad de su régimen remuneratorio derivado de su encasillamiento
Aplicado por
Dictamen N° 82444/2015
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N° 45.566 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jacob Issi Padilla, exfuncionario de la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando la reliquidación de su desahucio en relación a la última remuneración imponible antes de la desvinculación, o en caso contrario, que se le devuelva lo cotizado en exceso por dicho concepto. Al respecto, cabe manifestar que mediante el oficio N° 31.218, de 2014, esta Institución Fiscalizadora determinó que la renta imponible a considerar en el cálculo del beneficio de que se trata -desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960-, es aquella correspondiente a la época del traspaso del interesado desde la ex Subsecretaría de Investigaciones, incrementada con los reajustes otorgados a las remuneraciones del sector público hasta el cese de funciones, acorde con el artículo primero transitorio, numeral 6, letra c), de la ley N° 20.502. Este precepto establece que cualquier diferencia de remuneraciones que ocurra producto del traspaso del personal proveniente de la entonces Subsecretaria de Investigaciones a la del Interior -como ocurrió en la especie-, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la cual, según precisa, será absorbida por los futuros mejoramientos de sus estipendios, con la excepción de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores públicos; agregando, que esta última mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Por otra parte, la letra b), del numeral 6, del mencionado artículo primero transitorio, dispone, en lo que interesa, que el encasillamiento en cuestión no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. De las aludidas normas, se infiere que la protección que ellas contemplan para las remuneraciones del personal traspasado se extiende al desahucio, de modo que la menor imponibilidad de las rentas que servirán de base para determinarlo, no puede ir en desmedro del beneficiario. En este contexto, el pronunciamiento N° 31.218, de 2014, no ha hecho sino interpretar armónicamente tales preceptos con el fin de proteger el desahucio del recurrente, toda vez que según lo informado, entre otros, por los dictámenes N os 17.436 y 60.825, ambos de 2010, de esta procedencia, las remuneraciones útiles para determinar tal beneficio, respecto del personal afecto a la escala única de sueldos -cuyo era el caso del señor Issi Padilla-, son únicamente el sueldo base del grado que tenía al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que estaba gozando en ese instante, en circunstancias que el orden remuneratorio al que estaba sujeto con anterioridad al traspaso contemplaba una mayor imponibilidad para financiar dicha indemnización. De este modo, el criterio consignado en el citado oficio N° 31.218, de 2014, de este origen, evitó que el interesado percibiera un desahucio calculado únicamente en relación al sueldo base y la asignación de antigüedad, ampliándolo a los estipendios imponibles para tal fin de su anterior sistema remuneratorio, por lo que procede ratificarlo. Finalmente, cabe hacer presente que lo cotizado por sobre los emolumentos indicados en el párrafo que antecede, a partir de junio de 2011, deben ser restituidos al interesado, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por su exempleador. Transcríbase a la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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