Dictamen CGR

Dictamen N° 45610/2014

2014-06-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 145, de 2014, del Instituto Nacional de Deportes de Chile
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N° 45.610 Fecha: 23-VI-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 145, de 2014, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aprueba el pago de la indemnización por mayores gastos generales en el marco del contrato suscrito con la empresa que indica, para la ejecución de la obra “Construcción Polideportivo Playa Ancha, Valparaíso”, por cuanto no resulta procedente que dicha indemnización, regulada en el punto 7.2 de las bases administrativas que rigieron la licitación, se pague por obras extraordinarias. En efecto, uno de dos eventos que determinaron un aumento de plazo en 25 días corridos -y que se viene indemnizando-, es la aparición de estratos rocosos no detectados en los estudios preliminares, lo que determinó que a través de la resolución exenta N° 5.034, de 2013, de ese servicio, se procediera a contratar como obra extraordinaria la partida N° 3 “Excavación de roca”. Ahora bien, según se indica en el acto en estudio, otra circunstancia por la cual se habría dispuesto el pago de que se trata fue la necesidad de adecuar el proyecto de especialidad, cálculo y arquitectura, lo que implicó un aumento de plazo de 30 días a indemnizar, sin embargo no se acompañan los antecedentes que permitan verificar el impacto que los mismos produjeron en la programación de los trabajos. En otro orden de ideas, cabe precisar que no es efectivo lo señalado en el considerando N° 20, en cuanto a que los gastos generales allí indicados hayan sido incrementados por el impuesto que se menciona. Por otra parte, se omitió consignar en el resuelvo N° 3 del documento en estudio, el código BIP al cual se imputa el gasto que irroga la indemnización que se aprueba. Finalmente, corresponde señalar que el reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N° s 24.230, de 2005, 44.409, de 2010, 2.241, de 2011, 77.287, de 2013 y 36.846, de 2014, entre otros. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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