Dictamen N° 45626/2011
N° 45.626 Fecha: 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Miguel Alegría Salazar, ex funcionario de la Municipalidad de Santiago, para reclamar del rechazo que el Instituto de Previsión Social hiciera de su solicitud de sustraer de la pensión otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la que, a su juicio, es titular, la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en un segundo beneficio previsional, toda vez que, según indica, habría impetrado dicho beneficio con anterioridad a la vigencia del dictamen N° 2.901, de 2011, de esta Entidad de Control. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que mediante el citado pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora, dejó sin efecto su anterior jurisprudencia administrativa, contenida, principalmente, en sus dictámenes N° s. 50.631, de 2003, 908, de 2005 y 21.762, de 2007, que otorgaba a los funcionarios adscritos a la aludida ex Caja, con más de 30 años de cotizaciones en ella, el derecho a solicitar la divisibilidad y reserva de los períodos impositivos que excedían de ese lapso, resguardando, en todo caso, la situación de todos aquellos pensionados que se acogieron oportunamente a esa doctrina, reservando parte de sus imposiciones con el objeto de obtener una nueva jubilación. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista aparece que el peticionario jubiló en la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, a través de la resolución N° AP-1.957, de 2010, del aludido Instituto de Previsión Social. En este contexto, y sin perjuicio de que haya requerido la reserva de sus lapsos impositivos con anterioridad a la dictación del dictamen N° 2.901, de 2011, de este Organismo Contralor, procede señalar que no es posible acceder al fraccionamiento de la afiliación del interesado. Ello, por cuanto, entre otros, los dictámenes N° s. 48.661, de 2008, 51.883, de 2009 y 55.670, de 2010, de esta Contraloría General, establecieron claramente que la posibilidad de requerir y obtener el reconocimiento del derecho a que una jubilación sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, y que, además, el excedente de esas cotizaciones se mantuviera vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, sólo podía aplicarse respecto de los funcionarios adscritos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto resulta necesario concluir que no procede acceder a la solicitud del recurrente, dado que la doctrina de la divisibilidad de la afiliación previsional, no resultaba aplicable, con anterioridad a la emisión del dictamen N° 2.901, de 2011, de esta Entidad de Control, a los funcionarios adscritos al régimen de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República