Dictamen N° 45658/2009
N° 45.658 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Sepúlveda Hormazábal, Subdirector Médico del Instituto Traumatológico, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a percibir la asignación de reforzamiento profesional diurno, contemplada en el artículo 33 de la ley N° 19.664, con posterioridad al 31 de agosto de 2006, data hasta la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.261, se tuvo por bien pagado dicho estipendio, respecto de los profesionales que desempeñan cargos en la planta de directivos. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente ha manifestado, en síntesis, que el recurrente debe reintegrar la suma de $1.507.400.-, por concepto del beneficio de que se trata percibido indebidamente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la ley N° 19.664, dispone que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud, quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. Enseguida, el artículo 33 del citado texto legal, establece que la asignación de reforzamiento profesional diurno se otorgará a los profesionales funcionarios de las aludidas etapas, que cumplan labores en los establecimientos de los Servicios de Salud, cuyo monto será el que ese precepto indica, calculado sobre el sueldo base. De lo expuesto, aparece que la carrera funcionaria regulada por la referida ley N° 19.664, no es aplicable a los profesionales funcionarios que desempeñan cargos directivos, como ocurre en la especie, por lo que no le asiste el derecho a percibir la mencionada asignación, toda vez que, como se adelantó, sólo se concede a quienes pertenecen a la Etapa de Destinación y Formación o a la de Planta Superior, condición que no satisface el servidor que ejerce una plaza directiva. Lo anterior, se encuentra corroborado con lo preceptuado en el artículo 6° de la ley N° 20.261, según el cual, se tuvo por bien pagado dicho estipendio entre el 1° de diciembre de 1999 y el 31 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive, respecto de los profesionales que desempeñan o se desempeñaron en cargos directivos con jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas, como sucede con el cargo de Subdirector Médico de Hospital, cuya jornada es de 33 horas. Finalmente, y en cuanto a su solicitud de condonación de las sumas percibidas por concepto del emolumento en examen, cumple con informar que los antecedentes han sido remitidos a la Sección Control de Remuneraciones de la División de Toma de Razón y Registro de esta Contraloría General, a fin de que esa unidad se pronuncie en relación con este aspecto de su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República