Dictamen CGR

Dictamen N° 61356/2009

2009-11-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La asignación de reforzamiento profesional diurno no es aplicable a los profesionales funcionarios que desempeñan cargos directivos, correspondiéndoles sólo a quienes se encuentren en las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior
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N° 61.356 Fecha: 4-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina González Banderas, médico cirujano, Jefa de la Unidad de Apoyo de Medicina Física y Rehabilitación, del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar por el período que indica el pago de la asignación de reforzamiento profesional diurno, contemplada en el artículo 33 de la ley Nº 19.664, ya que esta Entidad Fiscalizadora tomó razón de la resolución Nº 75, de 2009, del citado Servicio de Salud, por el cual se le designó en calidad de titular en el aludido cargo, acto en el cual se comprende el beneficio que reclama. Requerido su informe, el referido recinto hospitalario ha manifestado, en síntesis, que por la resolución que se señala, fue erróneamente consignado a favor de la interesada el beneficio reclamado, sin perjuicio de ello y, en virtud de las disposiciones legales que regulan el estipendio en análisis, éste no le ha sido enterado por no ajustarse la calidad funcionaria de la interesada a aquellas que otorgan el derecho a su pago. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del D.F.L. Nº 35, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta del personal del citado Servicio de Salud Metropolitano Norte, establece en lo pertinente, en el numeral 1°, punto 1.4, que el cargo de Jefe de Unidad de Apoyo de 33 horas de que se trata, pertenece a la planta de Directivos. Enseguida, el artículo 5° de la ley Nº 19.664, dispone que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud, quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y de Planta Superior. Enseguida, el artículo 33 del citado texto legal -incorporado por el artículo 5 de la ley Nº 20.261-, establece que la asignación de reforzamiento profesional diurno se otorgará a los profesionales funcionarios de las aludidas etapas, que cumplan labores en los establecimientos de los Servicios de Salud, cuyo monto será el que ese precepto indica, calculado sobre el sueldo base en los porcentajes que el cronograma que señala expone. De la normativa expuesta, es dable inferir que el beneficio de que se trata no es aplicable a los profesionales funcionarios que desempeñan cargos directivos, como ocurre en la especie, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el oficio Nº 45.658, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, correspondiéndoles sólo a quienes se encuentren en las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior, condición que no se satisface en la especie, por lo que debe rechazarse el pago reclamado. Lo expuesto, se corrobora con lo preceptuado en el artículo 6° de la ley Nº 20.261, según el cual, se tuvo por bien pagado dicho estipendio entre el 1° de diciembre de 1999 y el 31 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive, a aquellos profesionales que desempeñan o se desempeñaron en cargos directivos con jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas, debiendo concluirse que la decisión de no enterar a la interesada la asignación que solicita se encuentra ajustada a derecho. No obsta a lo anterior, el hecho de que esta Contraloría General haya cursado la referida resolución Nº 75, de 2009, ya que tal como se indica en el artículo 3° de la resolución Nº 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre exención del trámite de toma de razón, cuando en un acto administrativo se traten materias exentas del control previo de legalidad, como ocurre con el otorgamiento del beneficio de que se trata, la toma de razón de aquél, no importa un pronunciamiento respecto de ellas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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