Dictamen N° 45666/2011
N° 45.666 Fecha : 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eliana Contardo Díaz, ex funcionaria del Instituto de Previsión Social, para reclamar en contra de la autoridad, por cuanto, según sostiene, habría sido presionada para presentar su renuncia voluntaria al cargo, y poder así acceder al bono de incentivo al retiro previsto en la ley N° 19.882, puesto que, de otro modo, se daría término anticipado a su contratación, lo que le impediría obtener ese beneficio. Asimismo, solicita un pronunciamiento sobre las facultades que asistían a esa jefatura superior para disponer el cese de sus servicios con antelación a la fecha indicada en su contratación, y sobre la posibilidad de ser reincorporada. Requerido de informe, el aludido Servicio manifestó, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 2.471, de 2010, se prorrogó el contrato de la interesada por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, con la cláusula mientras sus servicios sean necesarios; y agrega que se le comunicó la decisión de poner término a sus labores en uso de sus facultades legales, decisión que no prosperó, ya que ella estaba en condiciones de acogerse al beneficio dispuesto en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, por lo que presentó su renuncia voluntaria a su empleo. Al respecto, es menester señalar que, de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, mediante la resolución N° 350, de 2011, de la mencionada repartición, se aceptó la renuncia voluntaria presentada por la peticionaria, al cargo de profesional a contrata, asimilada al grado 7 de la E.U.S., de la Planta de esa entidad, a contar del 26 de abril de 2011, acto administrativo del cual se tomó razón el 4 de mayo del presente año, por encontrarse ajustado a derecho. Puntualizado lo anterior, y en lo que se refiere a la decisión del Servicio en orden a disponer el cese anticipado de sus funciones, lo que, como se anotó, en definitiva no se concretó, cabe expresar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación del funcionario. Enseguida, en relación con la consulta que formula la solicitante, relativa a la posibilidad de reintegrarse a sus funciones, cumple con señalar que de los antecedentes adjuntos, aparece que al momento de cesar en sus labores por la aceptación de su renuncia voluntaria, se le otorgó la bonificación de retiro que establece el inciso primero del artículo séptimo de la ley N° 19.882. Al respecto, se debe indicar que el artículo décimo del anotado texto legal, previene que los funcionarios que perciban el aludido beneficio, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito de dicho bono, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad del monto percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Así entonces, es dable concluir que la señora Contardo Díaz no puede reincorporarse al Instituto de Previsión Social, ni a ningún otro organismo de aquellos comprendidos en el ámbito del estímulo analizado, sin que, con antelación, la autoridad administrativa disponga a su favor un nuevo nombramiento y la ocurrente proceda a reintegrar la bonificación que percibió, en los términos antes expuestos. Enseguida, en cuanto a la supuesta presión a la que se habría sometido a la requirente, con la finalidad de que presentara su dimisión, cabe advertir que en esta oportunidad ella no acompaña ningún antecedente que acredite tal proceder, existiendo únicamente la información que da cuenta de la presentación de su renuncia voluntaria al empleo que servía, para acceder al beneficio antes mencionado, por lo que tal alegación carece de fundamentos que permitan acogerla y, en consecuencia, debe ser desestimada. Por último, en lo que se refiere a las condiciones en que se estaría dando cumplimiento al contrato de cobranza de deudas previsionales que menciona por parte de la entidad reclamada, se ha estimado pertinente remitir su presentación, conjuntamente con los antecedentes que la acompañan, a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, para los fines a que haya lugar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República