Dictamen N° 45707/2009
N° 45.707 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Bienes Nacionales, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste a doña Loreto Sarce Elgueta, ex funcionaria de esa entidad, el derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, correspondiente al año 2008, considerando que el equipo que integraba cumplió las metas establecidas y que pasó a desempeñarse -sin solución de continuidad-, en otro Ministerio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales que indica, de las entidades que señala, que se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, precisando que aquellos empleados que dejen de prestar servicios antes de completarse el mencionado período, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, y en lo que concierne al incremento por desempeño colectivo, es del caso manifestar, con arreglo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7° de la ley N° 19.553, que este estipendio se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente al pago, en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos. Al respecto, para determinar las cuotas trimestrales a que tiene derecho la recurrente, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 55.445, de 2004 y 3.010, de 2009, ha manifestado que la asignación en estudio se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. De lo expuesto, es dable inferir que este emolumento se devenga mes a mes -durante el año de pago de la asignación-, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, de modo tal que las labores desempeñadas en el año anterior, en lo que concierne al incremento en análisis, por más que se hubieren cumplido las metas correspondientes, sólo configuran una mera expectativa de percibir el beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada presentó la renuncia al cargo que servía en el Ministerio de Bienes Nacionales, con fecha 9 de febrero de 2009, pasando a desempeñarse, sin solución de continuidad, en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, de modo tal que el último mes completo trabajado, que le confiere el derecho al beneficio en estudio, fue el de enero del presente año -que le fue pagado-, no pudiendo percibir la asignación de que se trata por los meses restantes de esta anualidad. Finalmente, en relación al criterio contenido en el dictamen N° 23.673, de 2008, de este Organismo de Control, que invoca la entidad requirente, y que se fundamenta en el oficio N° 10.679, de 2006, del mismo origen, que reconocen el derecho a mantener la retribución de que se trata en el evento de que el funcionario se desvincule del servicio en que logró la meta fijada, para continuar desempeñándose, sin solución de continuidad en otro organismo de la Administración del Estado, cabe hacer presente que esa conclusión fue revisada a través del dictamen N° 34.250, de 2009, de esta Contraloría General. En efecto, en este último oficio se sostiene que el criterio antes expuesto fue previsto sólo para aquellos servidores que con anterioridad a la publicación de la ley N° 19.882 -esto es, 23 de junio de 2003-, pasaron a desempeñarse en esa condición en otro servicio afecto a la asignación en estudio y por el cual se les reconoce el derecho a percibir las diferencias provenientes de la aplicación retroactiva ordenada por dicho texto legal, de los reajustes en los porcentajes por concepto de incremento por desempeño institucional y del componente base de la asignación de modernización, en la forma que indica y por los años 2002 y 2003 -situación en la que no se encuentra la interesada-, atendido lo cual se reconsideró, en lo pertinente, el aludido dictamen N° 10.679, de 2006. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por dicho Ministerio para el pago del incremento por desempeño colectivo dispuesto por la ley N° 19.553, respecto de la ex funcionaria que indica, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República