Dictamen N° 45738/2010
N° 45.738 Fecha: 11-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Agustín Valenzuela Eyzaguirre, ex profesional de la educación de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando el pago del bono extraordinario de excedentes a que alude el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, puesto que en esos años, se encontraba desempeñando funciones en la dotación docente de esa entidad edilicia. Sobre el particular, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre la materia consultada, a través del dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link “documentos de interés”-, del cual se infiere que el aludido bono procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme la comparación prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.933, cálculo que debe efectuar cada municipio de acuerdo con su propia dotación docente, y cuyo pago corresponde a los profesionales que la integren a diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 -según lo dispuesto en el N° 7 de la página 39-, lo que resulta concordante con lo que le fuera informado por el municipio al recurrente, mediante el oficio N° 131, de 2010, del Departamento de Administración de Educación Municipal. En todo caso, considerando que el interesado cumplió funciones en la corporación edilicia hasta el 17 de mayo de 2009, según da cuenta el certificado N° 36, de 2010, de la indicada dependencia municipal, es útil aclarar, que aun en el evento que durante el año 2009 se hubieren producido remanentes, no le asiste el derecho al beneficio referido correspondiente a ese año. Finalmente, resulta oportuno destacar que según lo concluyó el dictamen N° 72.863, de 2009 lo convenido en el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación en el mes de junio de ese año, no ha podido constituir derecho alguno, puesto que esos acuerdos deben materializarse mediante la dictación de una ley, por lo que mientras dicha situación no se regularice en sede legislativa, no procede efectuar pagos por ese concepto. En consecuencia, procede desestimar la reclamación del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República