Dictamen CGR

Dictamen N° 45757/2016

2016-06-21 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por solicitud de documentación de CONICYT a beneficiaria de becas de doctorado
Aplicado por
Dictamen N° 1329/2017
Aplica dictamen

N° 45.757 Fecha: 21-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Damaris Valdivia Cortés, en su calidad de beneficiaria de las Becas de Doctorado 2005, Apoyo para la Realización de Tesis Doctoral 2008, y Término de Tesis Doctoral 2010, todas administradas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante, CONICYT o Comisión, manifestando que dicha institución le habría exigido documentación respecto a los aludidos beneficios, luego de más de 6 años de haber terminado sus estudios de doctorado. Agrega, que entre la documentación requerida por la Comisión, se cuentan certificados de título legalizado para las Becas de Doctorado 2005 y Término de Tesis Doctoral 2010, en circunstancias que por contrato se estipula la entrega de un certificado simple. Afirma, asimismo que, con el fin de realizar el cierre formal de estos beneficios, se le exigió la presentación de declaraciones juradas correspondientes a las mencionadas becas más la de Apoyo de Tesis 2008, en circunstancias que ninguno de estos documentos se consigna en los convenios de las becas en cuestión. A su vez, sostiene que la Comisión no le proporcionó comprobante de recibo por la documentación que presentara en cumplimiento de sus obligaciones y, que la única prueba de estar al día con sus compromisos en este aspecto, es que postuló y ganó una Beca Chile en el año 2011, de la misma entidad, la que, conforme las respectivas bases, no podría haber sido otorgada de mantener situaciones pendientes por concursos anteriores. Por último, indica que el requerimiento que se le efectuara se fundamentó en la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, documento que comenzó a regir en junio de 2015, y sobre el que no se advierte en su texto que tenga efecto retroactivo. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que la CONICYT, según lo establece el artículo 1 o , del decreto N° 491, de 1971, del entonces Ministerio de Educación Pública, es una corporación autónoma y funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planteamiento del desarrollo científico y tecnológico, a fin de desarrollar, promover y fomentar la ciencia y tecnología en Chile, orientándolas preferentemente al desarrollo económico y social del país. Acorde lo previsto en el artículo 6° del referido cuerpo normativo, la Comisión está facultada para conceder becas, subsidios, préstamos y todo tipo de ayudas a estudiantes, investigadores, entidades o instituciones. En este contexto, la CONICYT, en el marco de las leyes N os 19.986, 20.232 y 20.407, que aprobaron los presupuestos del sector público para los años 2005, 2008 y 2010, respectivamente, ejecutó los procesos de asignación de las Becas Nacionales de Postgrado, correspondientes a tales anualidades, entre las que se financian los Programas de Doctorado y Magíster, reguladas por los correspondientes decretos. Sobre el particular, efectuadas las indagaciones pertinentes, es dable señalar que, efectivamente, la interesada fue beneficiada sucesivamente, por parte de la CONICYT, con las becas que indica, a saber, de Doctorado 2005, Apoyo para la Realización de Tesis Doctoral 2008, y Término de Tesis Doctoral año académi6o 2010. Ahora bien, en cuanto a la beca otorgada en el año 2005, se ha podido clarificar que no es efectivo lo manifestado por la peticionaria, en orden a que la CONICYT le habría solicitado documentación destinada a acreditar su cumplimiento. En efecto, consta que mediante correo electrónico del 19 de enero de 2016, la Coordinadora de Seguimiento de Becas Nacionales de la CONICYT le comunicó a la recurrente que, para cerrar formalmente las becas de Apoyo para la Realización de Tesis Doctoral 2008, y Término de Tesis Doctoral 2010, era necesario que remitiera a esa entidad una declaración jurada de su cumplimiento, junto con el certificado de grado legalizado, ya que aun cuando dispone de este en formato digital, por nuevas disposiciones de esta Contraloría General -según señala dicha funcionaria-, es necesario el original o copia legalizada, petición que reiteró en correo electrónico de 21 del mismo mes y año, invocando en tal sentido, la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Puntualizado lo anterior, cabe hacer presente que, en relación con la Beca de Apoyo para la Realización de Tesis Doctoral 2008, la resolución exenta N° 1.883, de 27 de septiembre de 2007, de la Comisión, que aprueba las bases del concurso, no incorpora entre los deberes del becario la presentación de una declaración jurada, ni un certificado de grado legalizado. Enseguida, en cuanto a la Beca de Término de Tesis Doctoral 2010, el numeral 11.8, de la resolución exenta N° 3.957, de 26 de noviembre de 2009, que Modifica Bases del Concurso Beca Término de Tesis Doctoral Año Académico 2010, así como el punto 4.8, de la cláusula cuarta del respectivo convenio, aprobado por la resolución exenta N° 3.124, de 15 de julio de 2010, ambos de la Comisión, consignan entre las obligaciones y los derechos del beneficiario que, para acreditar la obtención del grado académico, estos entregarán en la CONICYT dentro de los 90 días posteriores a la aprobación del "Examen Público", un ejemplar de la tesis que señale que fue financiada por la CONICYT, certificado/constancia de notas emitido por la Dirección de Postgrado y una fotocopia simple del certificado de grado o diploma. Por consiguiente, la aludida beca del año 2010, tampoco contempla como exigencia, la presentación de una declaración jurada, ni un certificado de grado legalizado. Al respecto, cabe anotar que la CONICYT cuenta con atribuciones para exigir la documentación auténtica que acredite el correcto uso de los recursos que transfiera a particulares, en el marco de los concursos de doctorado, como los que se indican en la especie, sin embargo, ellos difieren de los antecedentes contemplados a tal efecto en las bases correspondientes y en las cláusulas de los convenios respectivos, de modo tal que su requerimiento excede lo previsto por el pertinente pliego de condiciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.411, de 2014, de este origen). Por otra parte, es dable advertir que la mencionada resolución N° 30, de 2015, de este Organismo de Control, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, comenzó a regir desde el 1 de junio de 2015, por lo que no resulta aplicable a los concursos de doctorado 2008 y 2010, a que se ha hecho mención, que se regulan en todo por las bases concursales de las becas en análisis. Ello, sin perjuicio de lo previsto a esa época por la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que regulaba igual materia y que, por cierto, no exigía la documentación específica de que se trata, sino aquella de carácter auténtico que permitiera justificar los gastos efectuados. En consecuencia, la documentación requerida a la interesada por la CONICYT para el cierre formal de las becas concursos años 2008 y 2010, no se contempla en las bases, ni en los convenios firmados por las partes, razón por la cual su exigencia no se ajusta al principio de estricta sujeción a las bases, de modo tal que ese organismo público deberá abstenerse de persistir en su obtención. transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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