Dictamen N° 31411/2014
N° 31.411 Fecha: 06-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Magdalena María Barrueto Brower reclamando en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) por no haberle otorgado la beca de magíster en el extranjero para el período 2013, BECAS CHILE, debido a que la evaluación de su postulación se realizó con arreglo a ítems y ponderaciones no contemplados en las bases que rigieron el certamen, asignándole nota cero en uno de ellos. Requerida de informe, la CONICYT explica que los ítems de evaluación compuestos por dos parámetros fueron desagregados en dos o más subítems, cada uno con ponderación propia. Agrega que se trató de una decisión técnica que tuvo por objeto otorgar herramientas de mayor precisión y rigurosidad al comité evaluador de las propuestas. Sobre el particular, cabe indicar que el punto 9.3 de las bases del concurso becas de magíster en el extranjero para el período 2013, BECAS CHILE, sancionadas mediante la resolución exenta N° 783, de 2013, de la CONICYT, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación -que Establece Normas sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009-, determina los siguientes criterios de evaluación de las postulaciones: a) los antecedentes académicos y/o trayectoria y/o experiencia laboral del postulante; b) los objetivos y las razones en que el candidato funda la postulación, y c) el nivel, la calidad y la trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios. A su vez, este mismo pliego de condiciones fija distintos ítems de calificación respecto de cada uno de tales criterios. De los antecedentes tenidos a la vista aparece que al ponderar las propuestas, el comité de evaluación procedió a desagregar dos ítems de la siguiente forma: a) el de “trayectoria y/o experiencia académica y/o laboral” (ponderación: 12,5%), en dos subítems, “Desarrollo de actividades de docencia y de investigación” (ponderación: 7,5%), y “Experiencia profesional relacionada con objetivos de estudio” (ponderación: 5%), y b) el denominado “Declaración de Intereses, y Retribución e Inserción” (ponderación: 10%), en: “Coherencia y claridad de los intereses del/ de la postulante” (ponderación: 5%), y “Retribución del postulante como postgraduado” (ponderación: 5%). En este sentido, aun cuando el procedimiento aplicado por la CONICYT implicó dividir determinados factores en elementos que ya se encontraban comprendidos en aquellos, el actuar antes descrito constituye un mecanismo que no se consignó en las condiciones del llamado a concurso, razón por la cual su aplicación infringe el principio de estricta sujeción a las bases (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.494, de 2013, de este origen). Enseguida, también procede objetar que la referida evaluación haya contemplado ponderaciones diferenciadas para los dos subítems en los cuales se desagregó el ítem “trayectoria y/o experiencia académica y/o laboral”, puesto que ello no fue previsto en el pliego del concurso, e impidió a los concursantes advertir que uno de tales aspectos sería calificado con prioridad en relación al otro, circunstancia que importa también una vulneración al principio de estricto apego a las bases del certamen (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 17.743, de 2006, y 3.231, de 2008, de este origen). No obstante lo anterior, la CONICYT informó que todas las postulaciones al certamen fueron examinadas con el mismo sistema y en igualdad de condiciones, de manera que no se aprecia que con tal proceder la entidad recurrida haya perjudicado a la interesada en relación a quienes fueron seleccionados con el beneficio de la especie. Por lo tanto, corresponde a CONICYT analizar si de haberse aplicado correctamente los criterios de evaluación contemplados en el reglamento y en las bases del certamen su resultado hubiera sido diverso, en cuyo caso deberá modificar el acto administrativo que resolvió la asignación de las becas. No obstante lo anterior, en lo sucesivo, la CONICYT deberá adoptar las medidas tendientes a observar el principio de estricta sujeción a las bases en los certámenes que convoque. Transcríbase a la interesada y a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República