Dictamen CGR

Dictamen N° 1329/2017

2017-01-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 45.757, de 2016, de este origen. Conicyt debe respetar el principio de estricta sujeción a las bases
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Dictamen N° 26483/2017
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N° 1.329 Fecha: 13-I-2017 El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, solicita se reconsidere el dictamen N° 45.757, de 2016, de este origen, en aquella parte en que concluyó que las declaraciones juradas que dicho servicio requirió a doña Alejandra Valdivia Cortés para el cierre formal de las becas de los concursos de los años 2008 y 2010, no se contemplaban en las bases ni en los convenios respectivos y por tanto, su exigencia no se ajustaba al principio de estricta sujeción a aquellas. En esta ocasión el recurrente solicita que se rexaminen las conclusiones del mencionado pronunciamiento, ya que en su opinión, las declaraciones juradas fueron requeridas solo para acreditar aquellas obligaciones que no pueden ser respaldadas por otro documento, a saber, no haberse el becario ausentado de Chile o del país de destino de la beca sin conocimiento o autorización de CONICYT, y que se dedicó exclusivamente a su programa de estudios sin haber ejecutado actividades remuneradas durante el lapso que duraba el beneficio. Fundamenta su presentación en dictámenes de este origen que hacen alusión a la posibilidad de comprobar gastos de becarios de CONICYT mediante declaraciones juradas y otros medios que permitan arribar a la convicción de que los fondos fueron destinados a los fines correspondientes. Seguidamente afirma que las bases de los concursos relativos a los años 2005, 2008 y 2010, otorgaban facultades generales al servicio para requerir de los postulantes todos los antecedentes e información que juzgara necesario “durante el proceso de postulación y/o durante el periodo que se esté percibiendo la beca”, y que tales condiciones fueron conocidas de antemano por los postulantes quienes adhirieron libremente a ellas al suscribir los convenios respectivos. Finalmente agrega que a su juicio no se observarían inconvenientes para haber solicitado a la singularizada señora Valdivia Cortés que presentara las citadas declaraciones juradas, como mecanismo de verificación y control que permitieran establecer de manera certera el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgaron los recursos de los diferentes concursos y proceder así a finiquitar las becas otorgadas a la aludida profesional. Sobre el particular, el decreto N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación, modificó el estatuto orgánico de la referida Comisión y fijó su texto refundido, estableciendo en su artículo 1° que ella es una corporación autónoma y funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento del desarrollo científico y tecnológico del país. Seguidamente, las letras a) y b) de su artículo 6° disponen que en el cumplimiento de sus funciones, la Comisión estará facultada para “conceder becas, subsidios, préstamos y todo tipo de ayudas a estudiantes, investigadores, entidades o instituciones”, así como para “realizar toda otra función complementaria y ejecutar toda clase de actos jurídicos, cualquiera que sea su naturaleza, sin más limitación que el cumplimiento de los fines que las leyes y este Estatuto le fijen a la Comisión”. A su turno, de acuerdo con las leyes N°s 19.986, 20.232 y 20.407, que aprobaron los presupuestos del sector públicos para los años 2005, 2008 y 2010, respectivamente, CONICYT confeccionó las bases administrativas para los concursos denominados “Programa Nacional de Becas de Postgrado, Beca Doctorado Convenio Birf/Gobierno de Chile, año académico 2005”, “Beca de apoyo para la realización de la tesis doctoral (2008)” y “ Beca de término de tesis doctoral en Chile (2010)”. Ahora bien, las estipulaciones de dichos cuerpos concursales no disponen la obligación de los adjudicatarios de becas de presentar una declaración jurada para verificar requisitos administrativos tales como, no haberse ausentado de Chile o del país de destino de la beca sin conocimiento o autorización de CONICYT, ni haberse dedicado en exclusiva a su programa de estudios. Además, se advierte que las disposiciones de orden general a que alude el ocurrente sólo se refieren a la etapa de postulación. En otro orden de ideas, se debe tener en cuenta que la jurisprudencia citada por el recurrente hace referencia a casos excepcionales en que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, es dable utilizar declaraciones juradas para los efectos de lo establecido en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General, que “Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas”. En este contexto, corresponde señalar que los requerimientos del servicio en dicho sentido constituyen un mecanismo que no se consignó en las condiciones de los llamados a concurso, razón por la cual su aplicación infringe el principio de estricta sujeción a las bases (aplica criterio contenido en dictamen N° 75.577, de 2014, de este origen, entre otros). Pues bien, tras efectuar un estudio de la nueva presentación del ocurrente y del dictamen N° 45.757, de 2016, al no haberse aportado otros antecedentes de hecho o de derecho distintos a los ya considerados que permitan modificar lo concluido en este, se ratifica el referido pronunciamiento. Transcríbase a doña Alejandra Valdivia Cortés. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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